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El Constitucional anula la expulsión de un argelino decidida por un tribunal

El Tribunal Constitucional ha anulado la expulsión del territorio nacional del argelino Omar Ras Lograhw, acordada por un juzgado de Barbastro (Huesca), en sustitución de unas penas por delitos menores. La sala primera del alto tribunal ha fundamentado su sentencia en el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva del recurrente, vulnerado por el juez al no darle oportunidad de formular alegaciones sobre su expulsión.

La sentencia resuelve el recurso de amparo que fue visto en audiencia pública el pasado 11 de julio -la quinta celebrada en los 14 años de funcionamiento del tribunal-, contra la decisión del juzgado, avalada por la Audiencia Provincial de Huesca, de sustituir las penas de 14 meses de cárcel por la expulsión. Tal medida se decidió en aplicación del artículo 21.2 de la ley de Extranjería, según la cual "si el extranjero fuera condenado por delito menos grave y en sentencia firme, el juez o tribunal podrá acordar, previa audiencia de aquél, su expulsión del territorio nacional como sustitutiva de las penas que le fueran aplicables".

El Constitucional, en una sentencia de la que ha sido ponente su presidente, Miguel Rodríguez-Piñero, considera no discutible la constitucionalidad de la medida, pero señala que no se cumplieron los requisitos legales exigidos, ya que no se trataba de una sentencia firme ni se concedió audiencia al interesado. Razona que no basta con que se le diera la última palabra en el juicio, ya que era preciso, además, permitirle formular alegaciones sobre la expulsión, para que el órgano judicial pudiera ponderar los valores en juego.

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