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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Preso y ahogado

LA ADMINISTRACIÓN penitenciaria no podrá intervenir la comunicación entre presos y abogados sin una orden judicial motivada que lo autorice. Este principio general rige también para los reclusos miembros de organizaciones terroristas, según una sentencia del Tribunal Constitucional que acaba de hacerse pública. Ese pronunciamiento contradice en parte otro de 1983 del mismo tribunal, así como la argumentación utilizada por el anterior ministro del Interior, Antoni Asunción, en relación con un caso famoso -el del abogado Txemi Gorostiza- sobre el que la Audiencia Nacional ya se pronunció en el mismo sentido que ahora lo hace el Constitucional.El asunto Gorostiza resultó especialmente revelador, por su carácter extremo, de la crudeza con que se plantea el dilema de la actitud del Estado de derecho frente a quienes lo combaten. La conversación grabada en la cárcel de Alcalá-Meco entre ese letrado y un preso de ETA, antiguo componente del comando Madrid, demostraba sin sombra de duda que el abogado, miembro de Herri Batasuna, no actuaba como defensor, sino más bien como mensajero entre terroristas y hasta como inductor de un posible atentado. Gorostiza fue detenido y procesado, pero, antes de llegar a juicio, la Audiencia Nacional anuló la prueba y sobreseyó el caso por considerar que la grabación había sido ilegal.

El resultado fue que, por una parte, se desenmascaró públicamente a esos abogados que forman parte del entramado legal de la violencia. Pero, por otra, la puesta en libertad del letrado provocó un considerable desconcierto en la ciudadanía. No era fácil de explicar que de una evidencia tan abrumadora no se. siguiera efecto penal alguno, y que ello fuera consecuencia de una mera torpeza administrativa: haber tardado 17 días en comunicar la intervención al juez.

La sentencia del Constitucional va más allá de los aspectos de procedimiento y, corrigiendo las ambigüedades de la resolución de 1983, sienta doctrina sobre el fondo de la cuestión. Lo fundamental es que no puede aplicarse la misma normativa para las comunicaciones de los presos en general (conamigos, parientes, etcétera) y para las específicamente celebradas con sus abogados. La confidencialidad de las relaciones con el defensor es consustancial al derecho, y ese principio vale igualmente para reos terroristas, excepto si una resolución judicial la autoriza de manera específica y motivada.

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El interés de la sentencia es que cierra el paso a la práctica consistente en grabar todas las comunicaciones y solicitar a posteriori, en función de lo que la propia grabación revele, autorización al juez para hacerlo. La excepcionalidad que la ley establece para los delitos de terrorismo permite la intervención de las comunicaciones, incluso con abogados. Pero la autorización para hacerlo no podrá ser del director de la prisión, sino de un juez y en relación con las necesidades específicas del proceso judicial. Ello da la razón al Colegio de Abogados de Madrid, cuyo decano denunció la ilegalidad de la existencia de mecanismos permanentes de grabación en la cárcel de Alcalá-Meco.

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