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La comunicación del preso con su abogado sólo se puede interferir por orden judicial

Las comunicaciones entre los presos y sus abogados son sagradas y no pueden interferirse sin mandato judicial. Así lo sentenció ayer el Tribunal Constitucional al fallar que el miembro de los GRAPO Jesús Cela vio vulnerado el derecho de defensa que garantiza el artículo 24.2 de la Carta Magna. La interferencia sufrida por el preso en sus comunicaciones, a instancias del director de la cárcel de Alcalá-Meco, no había sido autorizada por el juez. Paz Fernández Felgueroso, secretaria de Estado de Asuntos Penitenciarios, declaró que el fallo "supone un cambio de criterio" y aseguró que "será acatado".La actuación seguida hasta ahora por los responsables de las prisiones se basaba en un artículo de redacción ambigua de la Ley Orgánica General Penitenciaria. En él se establece que las comunicaciones entre el preso y su abogado pueden ser suspendidas o intervenidas "por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo". Esta frase, según el Constitucional, hizo que la Administración penitenciaria entendiera que los responsables de las cárceles "pueden extender su facultad de suspensión a esta específica clase de comunicaciones [con el abogado] en los supuestos de terrorismo".

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