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La pena por injurias exigirá probar que el periodista despreció la verdad

El futuro Código Penal prevé multas alternativas a la cárcel

Las querellas contra periodistas por denuncias de corrupción u otras conductas irregulares sólo desembocarán en sanción penal cuando se demuestre que el autor de la información tuvo conocimiento de la falsedad de los hechos publicados o desprecio a la verdad. Así lo establece el ante proyecto de Código Penal, que en los casos más graves, en que se imputen públicamente hechos criminales que sean considerados calumniosos, faculta al tribunal para que elija entre imponer de seis meses a dos años de cárcel o una multa de 36.000 a 36 millones de pesetas, según la fortuna del condenado.

Los 11 artículos que el anteproyecto de Código Penal dedica a los delitos -contra el honor -a los que ha tenido acceso este periódico dan un vuelco al texto elaborado en 1992, durante el mandato del anterior ministro, Tomás de la Quadra-Salcedo, tanto en materia de penas como de definición de delitos. El ministro de Justicia e Interior, Juan Alberto Belloch, explicó el sábado último que "se ha llevado a cabo una limitación de la reacción penal frente a los excesos de la libertad de expresión, cuando éstos van dirigidos a ofrecer informaciones de interés público".Las calumnias propagadas con publicidad serán castigadas, a elección del juez, con penas de seis meses a dos años de cárcel o con la de multa de 36.000 a 144.000 pesetas o de nueve millones a 36 millones de pesetas, según el nivel de fortuna del autor. Por su parte, las injurias leves no llevarán aparejada pena alguna y las graves serán castigadas con multa desde 36.000 pesetas a 21 millones, según la situación económica del condenado.

La mayor novedad reside en la definición de los delitos.

Según el artículo 197, para que se penalice la calumnia es necesario, además de la falsedad y temeridad, que se impute un delito "de los que dan lugar a un procedimiento de oficio". El 199 establece que el autor quedará "exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado".

La definición de la injuria es aún más novedosa, ya que se abandona el texto de 1992, que consideraba "en todo caso injuriosa la imputación de hechos que puedan perjudicar el crédito, imagen, dignidad u honorabilidad de otro", sin distinguir entre graves o leves. Ahora el artículo 200 define las injurias como "las acciones o expresiones que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación".

El mismo precepto limita así el castigo: "Solamente serán punibles", dice, "las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, fueran tenidas en el concepto público por graves". Como criterio objetivo, establece que "las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo si se prueba que se han llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad".

Esta concepción de proteger la información diligente y honesta, obligando al querellante a que pruebe lo contrario, se aplica también a la polémica pena de inhabilitación, que el artículo 205 reserva para los casos en que "la calumnia o injuria fueren cometidas mediante precio, recompensa o promesa" por el periodista.

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