_
_
_
_

Belloch quiere aprobar una nueva versión del artículo de la 'ley Corcuera' anulado por el Constitucional

El ministro de Justicia e Interior, Juan Alberto Belloch, pretende deshacer el entuerto provocado por su antecesor José Luis Corcuera con el polémico artículo de la patada en la puerta, declarado inconstitucional en noviembre del año pasado. Belloch tiene ya lista una nueva redacción del citado artículo, que será estudiado en la comisión de subsecretarios del próximo miércoles. Fuentes del superministerio consideran que es "imprescindible" que la policía cuente con un instrumento legal, que le permita irrumpir en una vivienda sin mandamiento judicial. En su opinión, esta nueva edición de la ley Corcuera se ha hecho ateniéndose a la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el concepto de "flagrancia".

Más información
El "conocimiento" policial de un delito no basta para un registro
340 patadas en 20 meses

"Será causa legítima para la entrada y registro en domicilio por delito flagrante el conocimiento o percepción evidente por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado de que se está cometiendo, o se acaba de cometer alguno de los delitos que, en materia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, castiga el Código Penal, siempre que la urgente intervención de los agentes se necesaria para impedir la consumación del delito, la huída del delincuente o la desaparición de los efectos o instrumentos del delito". Ésta es la nueva formulación del viejo artículo cuya anulación por el Constitucional ocasionó en noviembre pasado la dimisión del ministro Corcuera.La ley redactada por el anterior titular de Interior sostenía que la policía y la Guardia Civil podían dar la patada en la puerta con el simple "conocimiento fundado" que les llevara a la "constancia"' de que en una vivienda se estaba trapicheando con droga. El Tribunal Constitucional entendió que esto permitía hacer registros en domicilios "basados en conjeturas o en sospechas que nunca, por sí mismas, bastarían para configurar una situación de flagrancia".. Y Corcuera, que pertinazmente había sostenido lo contrario, tuvo que dimitir.

Tras la anulación del polémico apartado 2 del artículo 21 de la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, hubo dudas de si simplemente se eliminaría o si el Gobierno lo sustituiría por otro adaptado a lo establecido por el Constitucional en su sentencia del 18 de noviembre de 1993. El sucesor de Corcuera, Antoni Asunción, se inclinó por esta última posibilidad. Pero su inesperada dimisión por el escandaloso caso Roldán le impidió llevarla a cabo. Será ahora Juan Alberto Belloch quien lo intente.

El alto tribunal dejaba abierta en su sentencia la posibilidad de que el Gobierno desarrollara qué es la flagrancia "a los efectos de la entrada en domicilio sin autorización judicial". E incluso iba más allá al señalar que la clarificación de este concepto puede ser "necesaria" para que a los ciudadanos y los agentes sepan cuándo es legítima la entrada forzosa en un domicilio.

Las expresiones "conocimiento fundado" y "constancia" -que figuraban en la ley Corcuera- "no integran necesariamente un conocimiento o percepción evidente y van notoria mente más allá de aquello que es esencial o nuclear a la situación de flagrancia", sostenía la sentencia del Tribunal Constitucional que le costó el cargo a Corcuera. Por eso, Belloch ha incorporado ahora al famoso artículo 21 los términos de "conocimiento o percepción evidente", que los agentes deben poseer como condición previa al asalto de un inmueble.

Fuentes de Justicia e Interior consideran "imprescindible" que salga adelante esta nueva redacción de la ley Corcuera para luchar eficazmente contra el narcotráfico. Creen que el nuevo artículo se ajusta a la doctrina del Constitucional' respecto a que la flagrancia es la situación en que "el delincuente es sorprendido -visto directamente o de otro modo- en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del ilícito".

Además del nuevo artículo 21, el Gobierno pretende también que el Parlamento apruebe una nueva redacción del apartado j del artículo 26, que igualmente fue declarado inconstitucional. Este precepto sancionaba determinadas infracciones por la adquisición o tenencia de armas, apoyándose en el reglamento ya existente.

El Constitucional entendió que no se ajusta a derecho que tales conductas fueran perseguidas solamente basándose en un reglamento que tiene carácter de "norma infralegal". Para solucionar esta circunstancia, el superministro de Justicia e Interior ha decidido incorporar a la ley Corcuera cuatro apartados que tipifican tales infracciones.

El anteproyecto elaborado por Belloch para modificar la citada Ley Orgánica de 1992 será aprobado previsiblemente por el Consejo de Ministros del próximo día 27. "Esperamos que pase el trámite en el Congreso y el Senado sin problemas", señaló un alto cargo de la secretaría de Estado de Interior.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_