El "conocimiento" policial de un delito no basta para un registro
El "conocimiento" policial de que se está cometiendo o se acaba de cometer un delito de narcotráfico, uno de los casos en los que el flamante Ministerio de Justicia e Interior pretende habilitar legalmente a la policía para realizar registros domiciliarios sin previa autorización judicial no es suficiente, según destacados juristas. La iniciativa de Juan Alberto Belloch trata de llenar el vacío dejado en la ley Corcuera por el Tribunal Constitucional al anular la patada en la puerta.Los magistrados Perfecto Andrés Ibáñez y Alberto Jorge Barreiro -presidente y ponente del primer órgano judicial que cuestionó la ley- han llegado a la conclusión de que la fórmula "conocimiento o percepción evidente" es alternativa, de modo que el término "evidente" adjetiva sólo la percepción, pero no el conocimiento.
Entienden que, de referirse a ambos, la palabra utilizada sería " evidentes". Y estiman que mientras, como desarrollo del concepto constitucional de delito flagrante, es adecuada la "percepción evidente", no es suficiente el mero " conocirniento".
Sobra el término
"Vista la fórmula que se propone en el anteproyecto de ley orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana", explican ambos magistrados, "sobra el término conocimiento, porque, una de dos, o el conocimiento no es fruto de la percepción directa, en cuyo caso no podría hablarse de flagrancia, o sí lo es, en cuyo caso se trataría de una percepción evidente, que es lo único que, según el concepto de flagrancia de la Constitución y del Tribunal Constitucional, permite decir que alguien ha sido sorprendido infraganti".Ambos magistrados señalan que, al margen de las apelaciones a la sentencia del Tribunal Constitucional de 18 de noviembre de 1993 que realiza la exposición de motivos del anteproyecto, la doctrina constitucional sobre la flagrancia no deja lugar a dudas.
Mencionan en concreto el siguiente razonamiento, del alto tribunal: "...Lo que sí resulta inexcusable -y suficiente, a nuestro propósito- es reconocer la arraigada imagen de la flagrancia como situación fáctica en la que el delincuente es 'sorprendido' -visto directamente o percibido de otro modo- en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del ilícito".
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