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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Aclaraciones

El pasado día 11 de mayo, el diario de su dirección, en la página 24, publicaba una información titulada El Instituto Social de la Marina no controla sus prestaciones, según el Tribunal de Cuentas, precedida del antetítulo Personas activas cobran jubilación y 'viudas' de vivos reciben pensiones.Visto el contenido de dicha noticia, y a fin de que los lectores de su diario puedan disponer de todos los elementos de información, considero pertinente efectuar las siguientes aclaraciones, con el ruego de su pulicación.

1. La actuación llevada a cabo por el Tribunal de Cuentas, a que se refiere la citada información, se circunscribe exclusivamente al análisis de la gestión de los deudores por prestaciones económicas del Instituto Social de la Marina, siendo el objetivo perseguido el de valorar los procesos de determinación, reclamación y recuperación de la deuda. A tal efecto fueron seleccionadas tres direcciones provinciales (Las Palmas, Vigo y La Coruña) con carácter previo a las pruebas de auditoría.

2. En ningún caso el Tribunal de Cuentas, a lo largo de su informe, pone de manifiesto afirmaciones como las contenidas en el antetítulo, ni en el primer párrafo de la información, relativas a concesión de pensiones de viudedad a esposas de personas vivas, jubilados que reciben pensión sin haber se jubilado u otorgamiento de complemento de mínimos a pensionistas que no tienen derecho a percibirlo.

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No es ya la ausencia de afirmaciones en este sentido la que se constata tras la lectura del informe, sino que cabe afirmar con toda rotundidad que tal conclusión no se infiere del trabajo auditor ni expresa ni tácitamente.

No puede admitirse pues, por inexacta, la afirmación contenida en el antetítulo de la información, que en ningún caso, se insiste, se compadece con el informe del Tribunal de Cuentas, limitado, exclusivamente , al análisis de la gestión de deudores por prestaciones.

3. Por último, significar que el trabajo de auditoría llevado a cabo por el Tribunal de Cuentas, algunos de cuyos aspectos se recogen en la información, se inscribe en el marco de la función fiscalizadora que le atribuye la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y merece a este organismo el máximo respeto, habiendo ofrecido en todo momento total colaboración de sus responsables, como expresamente se pone de manifiesto en el informe.

En todo caso, tanto en el trámite de alegaciones como en actuaciones gestoras posteriores se evidencia la puesta en práctica o. culminación de acciones de carácter informático y procedimetital para llevar a buen término las recomendaciones del Tribunal de Cuentas. De estas acciones cabría destacar, entre otras, el control de vivencia de pensionistas que se está llevando a cabo a lo largo, del presente ejercicio, así como el correspondiente a los perceptores de complemento de mínimos por cónyuge a cargo- Director general del Instituto Social de la Marina.

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