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La reforma del impuesto de sociedades mantendrá el tipo del 35% y reducirá los incentivos fiscales

Hacienda ha renunciado a reformar "de forma radical" el impuesto que grava los beneficios de las empresas, tal como explicó ayer el secretario de Estado, Enrique Martínez Robles. Según la propuesta presentada, se mantendrá el tipo impositivo general del 35%, pero se producirá una limpia entre los incentivos fiscales. La reforma no contempla un tratamiento más suave para los beneficios no distribuidos y descarta una regularización de balances.

El libro blanco para la reforma del impuesto de sociedades, presentado ayer, constituye "una propuesta para el debate y la reflexión", según Martínez Robles. A partir de ahora y durante los meses de verano, Hacienda quiere que los sectores sociales interesados aporten sus ideas. Hacia final de año está previsto enviar el proyecto de ley al Parlamento para su aprobación. De esta forma, el nuevo impuesto no entrará en vigor hasta 1996, aunque Martínez Robles anunció ayer que algunos de sus aspectos pueden ya avanzarse en la Ley de Presupuestos de 1995.Una dificultad que se planteará durante el trámite parlamentario será obtener los votos necesarios de CiU o del Grupo Vasco, ya que ambos apoyan una regularización de los balances de las empresas no contemplada por Hacienda. "Nosotros lo hemos descartado", dijo Martínez Robles, "no sé lo que harán otros grupos". La regularización de balances fue aplicada hace tres años en el País Vasco y permitió a las empresas una rebaja de su carga fiscal.

También se ha descartado modificar el tipo impositivo general ahora establecido en el 35%. Según explicó Martínez Robles, la mayoría de los países de la Unión Europea oscilan entre un 30% y un 40%, por lo que España se encuentra en una media "aceptable". Se ha desechado igualmente aplicar un tipo diferente de gravamen según se trate de beneficios distribuidos o no.

En cuanto a los incentivos fiscales, la reforma presentada ayer persigue evitar que se petrifiquen,. es decir, que se mantengan indefinidamente en el tiempo. El criterio es eliminar o reducir aquéllos que tienen un carácter general, mantener los que son muy selectivos y aprobar cada año los que requieran las circunstancias.

Por ejemplo, la deducción del 5% que ahora se aplica por inversiones primará únicamente el esfuerzo que se haga cada año; es decir, si un año se ha invertido por valor de 100, al año siguiente habrá que invertir 120 para deducir sobre 20. Este sistema se aplica ya a los gastos en formación profesional. Las inversiones realizadas por el sistema de leasing (arrendamiento financiero) perderán, progresivamente, sus ventajas fiscales para equipararlas con el tratamiento fiscal de otras fuentes de financiación.

Para calcular la base imponible, la novedad de la reforma presentada ayer es que se aplicarán las normas contables en lugar de las fiscales, como hasta ahora. El resultado se corregirá mediante "ajustes extracontables" que "deberán definirse con, claridad y rigor", según Martínez Robles.

Otra de las novedades es que se establecerá un- nuevo sistema para "eliminar" la doble imposición por dividendos. En la actualidad, los beneficios de las empresas tributan en el impuesto de sociedades y, al mismo, tiempo, en el impuesto sobre la renta del accionista cuando los percibe en forma de dividendos, con una deducción del 10%.

El sistema que se propone ahora es el siguiente: los accionistas integrarán en la base imponible del IRPF el resultado de multiplicar el dividendo obtenido por un coeficiente (1,3), de forma que la cantidad que resulte se aproxime al beneficio que se deriva del dividendo. En la cuota, se deducirá la diferencia entre la cantidad anterior y el dividendo percibido. Ese coeficiente del 1,3 está calculado sobre la base de que las empresas o pagan realmente el 35% en el inipuesto de sociedades, sino que tributan a un tipo calculado en el 26% por la rebaja que suponen las deducciones.

En el terreno internacional, la reforma persigue evitar la deslocalización de beneficios entre matrices y filiales, que persigue situarlos allí donde menos tributen. Las sociedades. instrumentales creadas en países con tratamiento fiscal más suave perderán parte de su interés al establecerse que sus rendimientos se considerarán obtenidos por el propietario español.

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