El Tribunal Constitucional anula el trato privilegiado del Banco Hipotecario para ejecutar sus préstamos
El Tribunal Constitucional ha anulado los preceptos legales que conceden un trato privilegiado al Banco Hipotecario de España para ejecutar las deudas contraídas con dicha entidad, por estimarlo contrario al principio constitucional de igualdad. La sentencia, que resuelve las impugnaciones presentadas por 18 órganos judiciales, establece que la nulidad no afecta a los procesos ya fenecidos, pero sí a los que estén pendientes cuando se publique en el Boletín Oficial del Estado.Las cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por 18 órganos Judiciales impugnan diversos Preceptos de la ley de 1872 de creación del Banco Hipotecario de España; decreto-ley de 1928 sobre estatuto orgánico del Banco Hipotecario y de la Caja para el Fomento de la Pequeña Propiedad, y ley de 1992 sobre Medidas Urgentes de Reforma Procesal, todos ellos relativos a la ejecución en favor de dicha entidad crediticia.
Los órganos judiciales entendieron que las diferencias existentes entre el proceso de ejecución especial en favor del Banco Hipotecario y el resto de las ejecuciones hipotecarias, menos expeditivas, suponen un trato procesal privilegiado de dicho banco en relación con las restantes instituciones de crédito, contrario al principio de igualdad.
La sentencia del alto tribunal, de la que ha sido ponente su presidente, Miguel Rodríguez-Piñero, recuerda que el principio de igualdad admite diferencias de trato, pero siempre que estén justificadas. Considera que en este caso no lo están porque el Banco Hipotecario, desde principios de siglo, dejó de ser la única entidad crediticia con competencia para la concesión de préstamos hipotecarios. Reconoce que el Banco Hipotecario está integrado en la Corporación Bancaria de España, pero no solo él, aparte de que su carácter público no justifica un tratamiento privilegiado o diverso respecto a las demás entidades crediticias, "cuando actúa sometido a derecho privado".
En definitiva, el Tribunal Constitucional razona que "la homogeneidad del régimen aplicable al Banco Hipotecario y a las restantes entidades de crédito públicas o privadas, en cuanto prestamistas" pone de manifiesto que "no existe justificación objetiva y razonable para legitimar un tratamiento procesal diferenciado en favor del Banco Hipotecario, puesto que dicho tratamiento sólo se vincula a la identidad del acreedor".
Para el alto tribunal, "la entidad subjetiva de un acreedor hipotecario no es un fundamento objetivo o razonable. para justificar un cauce procesal específico al que han de someterse los deudores hipotecarios del Banco Hipotecario y diverso de aquel al que se encuentran sometidas las restantes entidades acreedoras y los restantes deudores hipotecarios". En consecuencia, considera los preceptos impugnados contrarios al artículo 14 de la Constitución, que establece el principio de igualdad.
El Constitucional advierte que la anulación de los preceptos impugnados no alcanzará a los procesos ya fenecidos y precisa que "los efectos de esta sentencia en los procesos pendientes sólo se extenderán a los actos procesales que hayan de dictarse a partir de la fecha de publicación" de la misma.
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