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Absuelto de agresión sexual por obrar "con rapidez"

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lérida ha dictado una sentencia sobre un caso de agresión sexual en la que afirma que tocar en la calle los genitales de una menor por encima de la ropa no es delito si la víctima va acompañada y el autor del tocamiento lo hace con rapidez y no insiste en la acción.

La Sala ha absuelto a un joven por ese delito y lo ha condenado a cinco días de arresto menor por una falta de vejación injusta.

El tribunal acepta los hechos considerados probados en una sentencia anterior recurrida por el acusado, Delfin Gomes Neto, el cual, el 3 de julio de 1992, se acercó "con ánimo libidinoso" a una joven de 15 años en la calle Jaume I y sin mediar palabra le tocó por encima de la ropa sus genitales huyendo a continuación.

La acción fue presenciada por una amiga de la ofendida que la acompañaba en ese momento. Una semana más tarde el mismo procesado, con idéntica finalidad y procedimiento, se acercó a otra mujer y aprovechando que se encontraba de espaldas le tocó las nalgas.

El Juzgado de lo Penal número 2 condenó el pasado 1 de febrero a Gomes a 200.000 pesetas de multa por un delito de agresión sexual y a cinco días de arresto menor.

Corrupción de menores

Por otra parte, en Córdoba, el ministerio fiscal rebajó ayer la pena de 72 años de cárcel que había solicitado para el maestro Fernando Ferrero Jiménez, acusado de 12 delitos de corrupción de menores, informa José Luis Rodríguez. El fiscal dejó su petición en doce penas de cuatro años, dos meses y un día de prisión (50 años y 12 días).

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