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La psicología ante la ley del jurádo

La autora señala que el debate actual sobre la ley del jurado debe considerar, entre otros aspectos, su composición, el número de miembros y la regla que determina el quórum necesario para alcanzar el veredicto.

Por primera vez desde el año 1978 nos encontramos con una voluntad clara del Ministerio de Justicia por sacar adelante la ley del jurado. El debate actual no debe centrarse, por tanto, en las ventajas y desventajas del jurado en abstracto, sino en la conveniencia de establecer unas u otras pautas estructurales que formalicen la participación de los ciudadanos en la administración de justicia.Entre los distintos aspectos que debe determinar la ley del jurado se encuentran su composición, el número de miembros y la regla que determina el quórum necesario para alcanzar el veredicto. Estos factores deben abordarse manejando distintos argumentos jurídicos, pero también deben ser contemplados desde la perspectiva psicológica.

Respecto a quién debe formar parte del jurado, tradicionalmente se han distinguido dos modelos. El puro, por el que se ha decantado el Ministerio de Justicia -constituido únicamente por ciudadanos no expertos en leyes- y el mixto o escabinado -constituido conjuntamente por ciudadanos y jueces técnicos-. Algunos juristas han expresado su preferencia por este último, argumentando que la inclusión de los profesionales en la deliberación permite a los legos discutir y pronunciarse tanto sobre la culpabilidad como sobre la pena, incrementándose así la participación ciudadana.

Desde el punto de vista de la psicología social, la inclusión de los jueces técnicos llevaría precisamente a lo contrario. En ellos confluye el poder del experto (poseen las habilidades y conocimientos para tomar la decisión) y el poder legítimo (su nivel jerárquico hace que el resto del grupo los perciba como agentes que tienen derecho a influir en su opinión). Ambos factores reducirían el nivel de participación de los ciudadanos en la deliberación y favorecerían el predominio de la opinión profesional.

Pero aunque hay argumentos psicológicos a favor del jurado puro, el hecho de que no intervenga en la sentencia, puede inducir a la absolución como un medio de evitar la aplicación de una pena que los ciudadanos consideran desproporcionada. En este sentido, debería permitirse que el jurado expresase el grado de punición al condenado, solamente con carácter orientativo para el tribunal.

Al pensar en el jurado, a la mayoría de los ciudadanos se nos viene a la mente la clásica película de Sidney Lumet Doce hombres sin piedad. Tradicionalmente, éste ha sido el tamaño del jurado anglosajón. Con el fin de disminuir costes, este número fue reducido a la mitad en algunos Estados norteamericanos. Ningún estudio psicológico ha encontrado que este factor afecte al veredicto, pero sí se ha confirmado la influencia del tamaño en el proceso de toma de decisión en grupo. A medida que el jurado tiene más miembros aumenta el tiempo de deliberación, la riqueza o gama de opiniones expuesta y la posibilidad de corregir actitudes parciales.

En lo que se refiere a la regla para obtener el veredicto, los expertos se decantan por reglas de mayoría. El requisito de unanimidad aumenta evidentemente la posibilidad de que el jurado se declare suspenso, es decir, incapaz de lograr el acuerdo tras un tiempo de deliberación. Esto supondría un gasto a la Administración de Justicia, ya que necesariamente debería repetirse el proceso ante un nuevo jurado. Por otro lado, sería una excusa perfecta para que los antijuradistas dejaran oír su voz.

Con el fin de reducir costes, en algunos Estados norteamericanos se renunció a la unanimidad. Al igual que en el caso de la reducción del tamaño, los estudios psicológicos no han encontrado relación entre regla y veredicto, pero sí diferencias en el proceso de deliberación. Hay una coincidencia en señalar que a medida que los requisitos para alcanzar el consenso son menores, la profundidad de la discusión disminuye.

Las reglas mayoritarias favorecen el jurado orientado al veredicto. Este estilo se caracteriza por iniciar la deliberación con una votación, haciéndose patente las dos facciones de opinión existentes en el grupo. Si se comprueba que se tiene la mayoría requerida, es poco probable que los miembros con una opinión minoritaria participen, pudiendo ser ignorados por el resto del grupo. La unanimidad favorece que la deliberación se oriente a las pruebas, o sea, a un análisis profundo de los hechos el caso, incrementándose la participación de los miembros que sustentan una opinión minoritaria. En este sentido, sería interesante no renunciar inicialmente a la unanimidad. Aunque se podría buscar un mecanismo que permita abrir un periodo adicional de deliberación, en el que una mayoría fuese suficiente para emitir un veredicto, con el fin de evitar el jurado suspenso.

Para mi tesis doctoral realicé una investigación con estudiantes universitarios que acudieron a la vista oral de un juicio real en la Audiencia Provincial de Madrid. En total se realizaron seis juicios con jurados simulados, confeccionando para cada caso cuatro tipos (12 por unanimidad, 12 por mayoría, seis por unanimidad y seis por mayoría). Tras la vista oral, cada jurado deliberaba durante una hora en una sala que permitía la grabación en vídeo de la discusión grupal. Analizando las 24 grabaciones, el estudio permite llegar a dos conclusiones principales respecto a la influencia del tamaño y la regla de decisión. En lo que se refiere al número de miembros, los jurados de 12 presentaban una deliberación más rica, en especial en lo que se refiere a solicitar información, opiniones, etcétera. Es decir, a medida que el jurado tiene más miembros hay una mayor búsqueda de información.

En cuanto a la regla, no se encontraron diferencias entre los que decidían por unanimidad o por mayoría de dos tercios. Se comprobó que casi la mitad de los jurados a los que se les asignó la regla de decisión por mayoría habían asumido la unanimidad. Continuaban la deliberación, a pesar de tener los votos suficientes para emitir el veredicto, como si consideraran que la unanimidad es el requisito necesario para una toma de decisión justa.

En el momento de iniciar esta investigación, hace más de cuatro años, tuve la sensación de trabajar sobre una fantasía jurídica. Esta fantasía está más cerca de convertirse en realidad.

Pilar de Paúl Velasco es psicóloga social y profesora de la Universidad Complutense de Madrid.

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