Primera sentencia de Estrasburgo que equipara publicidad e información
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, dependiente del Consejo de Europa, ha estimado por primera vez aplicable a la publicidad comercial el derecho a la libertad de expresión e información reconocido en el artículo 10 del convenio de Roma.A propósito de una demanda contra España presentada por un letrado que se quejó de que el Colegio de Abogados de Barcelona le sancionó por hacer publicidad de su profesión, el Tribunal de Estrasburgo ha estimado que los datos que proporcionan los anuncios también satisfacen el derecho a recibir y comunicar información, en contra del criterio del Gobierno y el Tribunal Constitucional español.
Pero la novedad de la sentencia reside en que el tribunal de Estrasburgo, por unanimidad y en contra del criterio del Gobierno español, admite que la libertad de expresión e información es también aplicable a los anuncios publicitarios.
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El origen de este caso fue la inserción por parte del abogado barcelonés Pablo Casado Coca de un anuncio en el boletín de la asociación de residentes y propietarios de Valldoreix (Barcelona), con su nombre, dirección y teléfono. El abogado fue sancionado por su colegio y, tras agotar los recursos en España, acudió a la jurisdicción de derechos humanos de Estrasburgo.El Gobierno español argumentó que un anuncio no persigue el interés general, sino el particular de los afectados, por lo que otorgar a la publicidad las garantías del artículo 10 del convenio "equivaldría a desnaturalizar el contenido del texto". El demandante arguyó que los datos que figuraban en sus anuncios constituían "una información destinada al público".
La sentencia del Tribunal de Estrasburgo recuerda que la libertad de expresión se garantiza "a toda persona", sin distinguir la naturaleza, lucrativa o no, del fin perseguido. La sentencia señala que la libertad de expresión no puede limitarse a cierto tipo de noticias, "especialmente las de naturaleza política", sino que engloba también la expresión artística, las informaciones de carácter comercial, la música ligera y los mensajes publicitarios.
El Tribunal de Estrasburgo resalta que el nombre, profesión, dirección y número de teléfono del abogado se publicaban con "un fin publicitario, pero suministraban a las personas que tuvieran necesidad de una asistencia jurídica informaciones de una utilidad cierta para facilitarles el acceso a la justicia".
Ante las sanciones de que fue objeto en 1981 y 1983 por el Colegio de Abogados de Barcelona, Casado recurrió a los tribunales, ante los cuales invocó el artículo 20 de la Constitución, que reconoce el derecho a la libertad de expresión e información. Agotada la vía judicial, pidió el amparo del Tribunal Constitucional, que en 1989 estimó que tal precepto no contemplaba la publicidad. El criterio de Estrasburgo ha sido distinto.
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