Padres morosos
SI LA cárcel fuera la única forma de resolver el problema planteado por el impago de pensiones alimenticias por parte de los cónyuges separados o divorciados, las ya abarrotadas prisiones españolas rebosarían de padres morosos. No es éste el camino o no debería serlo. En ese sentido, las recientes decisiones judiciales de encarcelar a tres padres por no pagar lo acordado en la sentencia de separación debería ser la excepción de una regla que intenta resolver el problema de un modo no tan traumático. La mitad de las 60.000 sentencias anuales de separación y divorcio no se cumple: las víctimas de ello son, con frecuencia, los niños y adolescentes, cuya edad les hace especialmente indefensos frente a la situación creada. Pero si la responsabilidad principal es de los propios padres, los poderes públicos no pueden quedarse al margen cuando hay menores de por medio y tienen el deber de actuar, incluso coercitivamente, para evitar su abandono. Se ha comprobado que ni siquiera el Código Penal -el impago de pensiones alimenticias es un delito castigado a partir de 1989 con penas de un mes y un día a seis meses de cárcel y multa de 100.000 a 500.000 pesetas- es un argumento suficientemente disuasorio para quienes persisten en no pagar la pensión acordada y agudizan su ingenio en la búsqueda de tretas que provocan, en ocasiones, fraudulentas insolvencias económicas.¿Qué camino tomar entonces? ¿Endurecer todavía más la sanción penal y aplicarla con más frecuencia? No parece realista. Tampoco lo es tipificar como delito las conductas obstaculizadoras del régimen de visitas. No es misión del derecho penal fomentar una posible guerra de sexos, agudizada, además, por la resaca sentimental de los protagonistas, sobre todo cuando los perdedores serían casi siempre los hijos. ¿Estarían mejor alimentados y cuidados si sus progenitores dieran con sus huesos en la cárcel? Su abandono sería más angustioso todavía. Una medida pacificadora podría ser la reforma del derecho de familia en el sentido de potenciar la custodia y guarda compartida y de propiciar el compromiso equilibrado de ambos cónyuges en lo que respecta a la crianza y desarrollo de los hijos.
Al hilo de las recientes decisiones judiciales de encarcelamiento de padres morosos se ha suscitado nuevamente la conveniencia de crear un fondo de garantía nutrido con aportaciones estatales. Su finalidad sería adelantar las pensiones alimenticias para luego recuperarlas de los morosos. El Parlamento, e incluso el Gobierno, se ha pronunciado alguna vez a su favor. Pero tal fórmula, compartida por todos los países comunitarios, no acaba de ponerse en marcha en España. Quizá la dificultad estriba en los mecanismos burocráticos; en el libramiento de fondos públicos, cada vez más menguados, y en los criterios que han de presidir la concesión de la ayuda. En cualquier caso, es una medida social que se echa en falta.
La existencia de ese fondo estatal no sería superflua incluso si la situación mejora a causa de la progresiva tendencia hacia el mutuo acuerdo de la pareja en los casos de separación y divorcio. Es lógico pensar que quienes han sido capaces de separarse civilizada y pacíficamente actúen del mismo modo en la ejecución de lo acordado. Si se confirmara esa tendencia -existen datos que la avalan- comenzaría a ser una excepción el habitual cuadro del cónyuge comprometido con el pago de la pensión alimenticia que se resiste a hacerla efectiva y del que tiene la guarda y custodia de los hijos poniendo obstáculos, en represalia, al cumplimiento del régimen de visitas establecido.
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