Un abogado de HB, condenado a 8 años como cómplice en un secuestro de ETA
El abogado de HB José Antonio de la Hoz Uranga ha sido condenado por la Audiencia Nacional a ocho años de cárcel por complicidad en un secuestro de ETA. El fiscal pidió ayer el ingreso en prisión de De la Hoz y que éste se prorrogue hasta que cumpla la mitad de la pena, ya que la sentencia no es firme y será recurrida ante el Supremo. Ésta es la primera condena contra mediadores de ETA en un secuestro.
El industrial Andrés Gutiérrez Blanco permaneció secuestra do desde el 19 de mayo hasta el 3 de julio de 1987 y fue liberado tras pagar sus familiares 190 millones de pesetas a ETA. La Audiencia considera probado que José Antonio de la Hoz, ex futbolista de la Real Sociedad y abogado de HB con despacho en San Sebastián, sostuvo con un representante de la familia del secuestrado más de cuatro conversaciones telefónicas "en las que hablaron siempre del tema del secuestro de forma encubierta", así como varias entrevistas personales.De la Hoz canalizó todas las instrucciones de ETA sobre el pago del rescate hasta que éste se hizo efectivo en Francia. La banda envió después al secuestrado un folio mecanografiado en el que certificaba el pago de 190 millones "como aportación voluntaria al proceso de liberación nacional vasco".
La Audiencia rechaza la eximente del ejercicio legítimo de la abogacía "por la sencilla razón de que su actuación, al ejercer de mandatario de los etarras secuestradores, no fue propia de la profesión de abogado". Agrega que De la Hoz no intervino como mero mediador que tratase de aproximar las posturas económicas de ETA y la familia de la víctima, sino que su intención primordial "fue la de ayudar a conseguir el rescate para ETA".
El tribunal ha condenado también a De la Hoz a indemnizar a Andrés Gutiérrez Blanco con 215 millones (190 por el rescate y otros 25 por perjuicios morales). Según la Asociación Víctimas del Terrorismo, al abogado ya se le han embargado dos pisos y dos coches.
Escuchas válidas
El tribunal considera válidas las escuchas telefónicas a los mediadores en el secuestro, realizando una interpretación flexible de la doctrina del Supremo en el caso Naseiro.La sentencia señala que la falta de motivación de la resolución que autorizó las escuchas "no puede determinar la nulidad de la prueba, porque eran obvias y evidentes las razones que justificaban la intervención" y porque en el oficio de la Secretaría de Estado para la Seguridad, al que se remite la resolución, se exponían las razones.
Aunque no consta el oficio comunicando el final de las escuchas, "cabe presumir que cesaron cuando, tras la liberación, dejaron de tener razón las conversaciones". El tribunal. razona que la falta de la cinta original "no es causa de invalidez, sino motivo de ineficacia probatoria si la regrabación de termina la pérdida de calidad del sonido y de la inteligibilidad de las conversaciones o hace dudar de la fidelidad de la copia", lo que no ocurrió en este caso, según los peritos.
"La no remisión de las grabaciones íntegras y el envío de una selección de las mismas hecha por la policía no puede estimarse como causa de nulidad, sino como motivo de menor fuerza probatoria de las conversaciones observadas", señala el tribunal. Añade que "no se ha acreditado de forma incuestionable" que la policía eliminase parte de las cintas.
De todas formas, añade la sentencia, el policía que dirigió las grabaciones manifestó en el juicio que se remitieron al juzgado todas las cintas y sus transcripciones. Una vez incorporadas a la causa, "se practicaron actuaciones complementarias, como el cotejo judicial de cintas y transcripciones".
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