"La suspensión en Bolsa dura demasiado"

"Los inversores extranjeros están incómodos con la actuación de las autoridades españolas. Las acciones de Banesto se han suspendido durante demasiado tiempo impidiendo a los inversores poder disponer de su dinero", se queja Andrew Clearfiled, que es gestor de uno de los fondos de pensiones más importantes del país, el College Retirement Equity Fund (CREF), que tiene. una cartera de inversiones en España de 150 millones de dólares.Clearfiled, que asistió a la presentación que hizo Violy de Harper, anterior directiva de J. P. Morgan, sobre la maeroampliación que efectuó Banesto el verano pasado, asegura estar muy disgustado con el resultado de la inversión y con el papel que ha jugado el banco norteamericano "que nos presionó para que invirtiéramos". La preocupación de Clearfield ahora es no poder disponer de su dinero durante un mes. "Deberían suspender la cotización unas horas para anunciar la intervención del banco y luego dejar que el mercado pusiera precio a las acciones" que, a su juicio, podría situarse en 600 pesetas, frente a las 1.990 a las que cotizaba el día en que fue intervenido el banco.
En Estados Unidos, explica Clearfield, las acciones se suspenden sólo durante unas horas. "Se anuncia que la compañía está en quiebra y luego se permite a la gente mover su dinero". Mark Gross de la agencia IBCA, especializada en calificar el riesgo de los bancos, confirma: "Lo habitual, salvo raras excepciones, es suspender la acción sólo horas. Algunas casos, como el del banco First City, el valor cayó casi hasta cero".
"Lo justo es disponer de toda la información disponible antes de reanudar, la cotización", opina Robert Albertson, analista de Goldman Sachs. Larry Bergmann, director del departamento de regulación del mercado en la Securities and Exchange Comissión (SEC) -la institución encargada de proteger los intereses de los inversores en EEUU-, también cree que lo importante es que el inversor disponga de toda la información posible.
La SEC tiene establecido un periodo máximo de diez días hábiles de suspensión de un valor, prorrogables si la propia autoridad hace sus investigaciones y demuestra tener motivos para prolongarla.
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