Audiencia abierta
LA AUDIENCIA Nacional -tribunal con jurisdicción en todo el territorio del Estado sobre el terrorismo, el' narcotráfico y la delincuencia económica, entre otros delitos- nació el 4 de enero de 1977 con el lastre de ser heredera del denostado Tribunal de Orden Público (TOP) franquista. En los años siguientes, su existencia fue muy contestada desde sectores judiciales y políticos progresistas como contraria a la Constitución.Hoy, sin embargo, las iniciales prevenciones sobre el origen de la Audiencia Nacional han sido superadas por la legitimidad de su ejercicio. La Audiencia Nacional se ha consolidado en estos años como una institución clave en la defensa del Estado de derecho frente al terrorismo, el narcotráfico y la proliferación creciente de los delitos económicos. De ahí lo escandaloso de que este tribunal pueda sufrir merina en su actividad investigadora o quedar colapsado por problemas de horario y por el pago de un plus de más o de menos a sus funcionarios. Si es inevitable que muchas operaciones judiciales antiterroristas y antidroga se desarrollen fuera del horario laboral establecido, lo lógico es que se retribuya como corresponde el tiempo extra dedicado a estas tareas.
Son comprensibles las reticencias a crear regímenes retributivos complementarios que puedan parecer especiales. Pero ni el Ministerio de Justicia ni el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) pueden eludir los problemas de organización y de adecuación de medios -materiales y personales- que plantea un órgano jurisdiccional obligado, por causa de la complejidad y la peligrosidad de los delitos que investiga, a trabajar full time y fuera de cualquier horario fijado de antemano. Los problemas organizativos no son, ni mucho menos, los menores de los que aquejan a la justicia española. Hacer que ésta funcione más racionalmente exige, sin duda, recursos económicos. Pero menos, seguramente, que los que se dilapidan ahora merced a una organización obsoleta que no satisface las demandas ciudadanas y que se erige como un serio obstáculo a los propios fines de la justicia.
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