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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Evidencia frustrada

MÁS QUE una convicción moral es una evidencia que el abogado de Herri Batasuna (HB) Txemi Gorostiza actuó como correo de ETA en la comunicación mantenida el día 12 de enero de 1993 en la cárcel de Alcalá-Meco con el antiguo responsable del sangriento comando Madrid, José Ignacio de Juana Chaos. Y que se amparó en su condición de abogado defensor para llevar a cabo impunemente esta - misión. Las cintas grabadas de esa comunicación, en la que los interlocutores barajaron la posibilidad de atentar contra funcionarios de prisiones para acabar con la política de dispersión de presos etarras, constituyen un documento clarificador de tales propósitos.Ademas, el hecho de que 10 días después de esta comunicación se produjera el asesinato en San Sebastián del funcionario de prisiones José Ramón Domínguez es un indicio inquietante de que en el mundo del radicalismo violento a las palabras no se las lleva el viento: siempre hay alguien que se siente dispuesto a poner en práctica lo que expresan.

Pero la chapucera forma de actuar de los responsables penitenciarios ha frustrado que esta evidencia tenga efecto probatorio ante un tribunal de justicia. "La prueba está ahí", ha dicho con razón el hasta hace poco máximo responsable de prisiones y actual ministro de Interior, Antoni Asunción, pero lo malo es que la irregular forma de obtenerla la ha hecho inservible. Con el agravante de que es Asunción el responsable de que esta prueba fuera obtenida de forma irregular. Más que lamentarse de que la Audiencia Nacional haya invalidado la grabación, lo que procede es tomar buena nota de este precedente y evitar que, en el futuro, iniciativas penitenciarias mal diseñadas y peor ejecutadas puedan dejar libre de cargo a un posible colaborador de ETA.

Ni al Estado, en general, ni a la institución penitenciaria, en particular, les faltan instrumentos legales para hacer frente al terrorismo. Pero hay que hacer un uso inteligente y diligente de los mismos y no facilitar el aprovechamiento ventajista de los resquicios de la ley por parte de quienes se han especializado en prestar sus servicios jurídicos a ETA. La Audiencia Nacional ha dejado meridianamente claro que la legislación penitenciaria no autoriza la intervención secreta de las comunicaciones de los reclusos, y menos cuando uno de los interlocutores es abogado defensor y goza de todos sus derechos. ¿Tendría, pues, sentido empeñarse en mantener micrófonos ocultos en las prisiones, con clara vulneración de la ley y nula eficacia probatoria de lo así grabado ante los tribunales?

La legislación general, que permite a la autoridad gubernativa intervenir las comunicaciones por motivos de urgencia en supuestos de terrorismo, debe cumplirse en sus estrictos términos, poniendo dicha intervención inmediatamente en conocimiento del juez y no 17 días después, como ocurrió en el caso de la comunicación intervenida al abogado Gorostiza. No es convincente el pretexto dado por el ministro de Interior para justificar tal tardanza. Alega el ministro que fue necesario traducir del euskera determinados contenidos de la comunicación intervenida antes de ponerla en conocimiento del juez. Pero lo que la ley exige es poner en conocimiento del juez los motivos de urgencia que la autoridad gubernativa alega para intervenir una comunicación, y, obviamente, no su contenido. Si fuera así, no tendría sentido la facultad judicial de revocar o confirmar la decisión gubernativa en un plazo de 72 horas: aquélla se habría llevado a la práctica sin control judicial alguno. Algo que, evidentemente, sucedió en el caso de la comunicación intervenida al abogado Gorostiza y que ha impedido a los jueces pronunciarse sobre su contenido en el momento oportuno.

De no atenerse estrictamente a los procedimientos legales se seguirán dando absurdamente nuevas oportunidades a ETA. Por más que, como lo pone de manifiesto la grabación invalidada, sea evidente que, en algunos supuestos al menos, el derecho de defensa es ejercido en interés de los designios criminales del terrorismo.

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