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Un tribunal exige que no se intercepten las cartas a una presunta etarra interna

La Audiencia Provincial de Madrid ha ordenado que no se intervengan las cartas a la reclusa Begoña Bernaola Ereño, presuntamente relacionada con ETA, contrariamente a lo que había dispuesto la directora de la cárcel de Carabanchel. La resolución del centro penitenciario, que fue avalada por el juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Madrid, "carece absolutamente de motivación al no exponer una sola causa de hecho por la que la seguridad y urgencia exijan la limitación y la intervención de la correspondencia" de la reclusa, según la Sección 5ª de la Audiencia Provincial.La responsable del centro penitenciario decidió en diciembre de 1992 la intevención de la correspondencia de Bernaola y su limitación a dos cartas y dos telegramas semanales, apoyándose en "razones de seguridad y urgencia" conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley General Penitenciaria. El juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 22 confirmó el 29 de marzo pasado la resolución de la directora de la cárcel, lo que hizo que la presa recurriera a la Audiencia Provincial.

El auto de la Sección 5ª, del que ha sido ponente el magistrado Arturo Beltrán Núñez, reconoce que la Ley General Penitenciaria faculta a los directores de prisiones a "intervenir o suspender motivadamente las comunicaciones de los reclusos"sis. Pero agrega que "medidas excepcionales" como la intervención de las cartas deben de adoptarse sin apelar a motivaciones o "fórmulas genéricas", como "seguridad" o "urgencia" ya que eso "convertiría tales fórmulas en criterios absolutamente elásticos, justificadores de cualquier arbitrariedad".

El auto, conocido ahora a pesar de haber sido dictado el pasado octubre, establece que "medidas excepcionales [como la intervención de la correspondencia de los reclusos] han de responder a causas excepcionales, a razones de hecho poderosas, susceptibles de concretarse o especificarse en cada caso".

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