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El papel del CES en el sistema político español

FEDERICO DURÁN LÓPEZEl autor reflexiona sobre el papel del Consejo Económico y Social en la concertación y también sobre su labor como Órgano de consulta en proyectos legislativos.

La celebración, en estos días, del primer aniversario del Consejo Económico y Social (CES) es ocasión propicia para reflexionar acerca del mismo y de su papel en nuestro sistema político. A la luz de la experiencia y de los debates que han tenido lugar este año, esa reflexión debe ir referida, fundamentalmente, a dos cuestiones: una, la relación entre el CES y las prácticas de concertación social entre el Gobierno y los agentes sociales, y otra, el papel que corresponde al CES en la consulta o en la negociación acerca de proyectos legislativos. En cuanto a lo primero, hay que aclarar, en mi opinión, que el Consejo no es sede adecuada para, ni puede interferir con, los procesos de concertación social en los que se negocian, entre los Poderes públicos y los agentes sociales y económicos, determinados aspectos de la política económica y de las relaciones laborales. La determinación negociada de una política de rentas, la negociación a que los poderes públicos sometan determinados aspectos de la financiación de la protección social (contribuciones públicas y cotizaciones de empresarios y trabajadores), o de la mejora de la misma (actualización de pensiones, aportaciones para el subsidio de desempleo), incluso de la evolución de determinados aspectos de la política -fiscal, es algo que escapa de las competencias del Consejo en su actual configuración legislativa. Y la actuación del Consejo en estos terrenos tiene que situarse en una perspectiva más general (un dictamen, por ejemplo, sobre los problemas actuales y futuros de la financiación de la Seguridad Social) y, por tanto, nunca colisionaría con las prácticas de concertación social a las que me he referido.Pero dicho eso, hay que decir que el Consejo no es sólo un foro de reflexión y de debate sobre los temas socioeconómicos y laborales. El Consejo, en -virtud de lo previsto en su ley reguladora, es bastante más que eso. Ante todo, y sobre todo, es la institución establecida para garantizar la participación de los agentes económicos y sociales (en definitiva, de los ciudadanos a través de las organizaciones o asociaciones correspondientes, artículos 9,2 y 23 C.E.), en el proceso de formación de la voluntad política, y en concreto, de la voluntad legislativa, sobre las materias socioeconómicas y laborales. Y esto hay que resaltarlo: el Consejo es la sede formal, la institución en la que tienen que desarrollarse las consultas con las organizaciones representativas de intereses económicos y sociales acerca de los contenidos o las orientaciones de las iniciativas legislativas en materia socioeconómica y laboral. No hay que olvidar, sin embargo, y aquí puede surgir el problema, que la institución se crea en una situación en la que se venían produciendo, en ocasiones, consultas informales sobre la legislación laboral. Como ha puesto de manifiesto recientemente el profesor Martín Valverde, "antes de la implantación del CES, las organizaciones sindicales y las asociaciones empresariales más representativas habían tenido ocasión de participar en el procedimiento de elaboración de leyes laborales mediante consultas informales sobre anteproyectos o proyectos de ley, practicadas unas veces antes de su remisión a las Cámaras, y otras, en el curso de la discusión parlamentaria". Esta consulta, conjunta o separada de los actores sociales, sigue diciendo Martín Valverde, ha tenido una influencia notoria en la legislación laboral reciente, pero "la puesta en funciona del CES puede suponer una reducción significativa de estas prácticas informales de consulta", ya que el Consejo, al emitir dictamen conteniendo la valoración efectuada y las conclusiones, así como los votos particulares si los hubiere, deberá convertirse, dice el autor, "normalmente en el instrumento principal de participación social en el procedimiento legislativo".

Éste es el verdadero desafío del organismo. Frente a las prácticas informales de negociación legislativa, el Consejo es ahora la sede formal de participación de los agentes económicos y sociales en el proceso de elaboración de las leyes en materia socioeconómica y laboral. Y hay que resaltar tres puntos.Primero, que se garantiza dicha participación por encima de la coyuntura, del color y de la voluntad política de los sucesivos Gobiernos. La participacion está institucionalizada y no depende de la apertura de un determinado Gobierno a las prácticas de negociación informal.Segundo, que se amplía el ámbito de la participación. Las prácticas informales de consulta legislativa se han referido hasta ahora exclusivamente a la legislación laboral, mientras que la participación de la ley reguladora del CES asegura, abarca ámbitos mucho más amplios y garantiza la consulta, no sólo para las cuestiones laborales, sino también para relevantes cuestiones económicas y sociales.

Tercero, la superioridad democratica, pudiéramos decir, de la participacion formalizada a través del CES en el procedimiento legislativo. La propia formalización da seguridad y transparencia al procedimiento, garantiza la participación de todos los agente! económicos y sociales, y aleja determinados peligros de las consultas o negociaciones informales.

El dictamen del CES sobre los anteproyectos de leyes en materia socioeconómica y laboral garantiza la participación de todos los agentes económicos y sociales en el procedimiento legislativo y traslada al Gobierno, a la hora de redactar el proyecto de ley correspondiente, y también, por qué no, aunque indirectamente, al Parlamento, a la hora de tramitarlo (en Francia, los dictámenes del Consejo se envían no sólo al Gobierno, sino también al Parlamento), el sentir social compartido, o al menos el sentir social mayoritario, garantizando, además, en este caso, mediante la emisión de votos particulares que han de unirse al dictamen, la exposición de las distintas posturas discrepantes con el mismo. El procedimiento es, así, también más claro en cuanto al respeto de las competencias constitucionalmente atribuidas a los diversos órganos del Estado.

Sólo la aceptación de estos planteamientos por parte de los poderes públicos y de los agentes económicos y sociales garantiza el pleno cumplimiento por parte del Consejo de las funciones que tiene constitucional y legalmente atribuidas. Bien es verdad, y no lo ignoro, que el Consejo tiene que ir demostrando en la práctica, y no sólo en la reflexión teórica, la superioridad del procedimiento de consulta sobre la producción legislativa a través del mismo a que me he referido. Pero para ello es necesario confiar en el organismo, creer en lo que en el juego de las instituciones debe significar y poner los medios aecuados para que cumpla su papel institucional, papel que, es importante resaltarlo, deriva del diseño constitucional.

Como presidente del Consejo, yo espero de todos, poderes públicos, agentes económicos y sociales y ciudadanos, un esfuerzo de comprensión, de trabajo y de colaboración, para que podamos seguir avanzando y llegar a encajar en el sitio que le corresponde, una pieza, en mi opinión, fundamental de nuestro modelo constitucional y de nuestro sistema político.Federico Durán López es presidente del Consejo Económico y Social (CES).

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