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Suspendido el juicio a Gorostiza para ver si es legal una grabación sobre blancos de ETA

La Audiencia Nacional suspendió ayer el juicio contra el abogado de Herri Batasuna Txemi Gorostiza, a fin de estudiar si la grabación de su conversación con el etarra del comando Madrid Juan Ignacio de Juana Chaos en la cárcel de Alcalá Meco (Madrid), en la que se mostraba partidario de atentar contra directores de prisiones, pudo vulnerar su derecho fundamental al secreto de las comunicaciones.Txemi Gorostiza, que también decía en la grabación haber pasado a la organización terrorista "datos certeros de objetivos", compareció ante el tribunal con toga y rodeado de una veintena de abogados de Herri Batasuna y simpatizantes de su causa para enfrentarse a la petición de siete años de prisión.

El abogado de Herri Batasuna Kepa Landa consiguió ayer imponer su estrategia de defensa y suspender el juicio a Txemi Gorostiza, forzando un pronunciamiento previo del tribunal sobre la eventual nulidad de la grabación de conversaciones en la prisión.

Para ello planteó al tribunal cinco cuestiones de gran complejidad jurídica, de tal forma que los magistrados no pudieran resolver sobre la marcha, sino a través de una resolución muy fundamentada que les obligase a suspender la causa. A continuación solicitó la puesta en libertad de Txemi Gorostiza mientras el tribunal estudiaba el caso. Los jueces decidirán hoy sobre la liberación del abogado.

La fiscal María Dolores Márquez contestó puntualmente a todos los argumentos de Kepa Landa y pidió que el tribunal resolviese los aspectos dudosos escuchando a los testigos.

Sin resolución

El abogado de Herri Batasuna planteó que ni antes ni después de las grabaciones en la cárcel hubo resolución judicial alguna y que, aunque el artículo 51.5 de la Ley General Penitenciaria faculta al director de la cárcel para "suspender" la comunicación entre abogado e interno, debe darse cuenta de los motivos al juez de vigilancia, lo que no se hizo.La fiscal María Dolores Márquez esgrimió otro párrafo del mismo artículo (el 51.2), según el cual las comunicaciones podrán ser "intervenidas", además de suspendidas, en los supuestos de terrorismo.

La fiscal añadió que el director de la cárcel había tenido previamente "noticias fundadas de consignas entre presos de la organización terrorista ETA y abogados para atentar contra funcionarios", lo que le facultaba para intervenir las comunicaciones.

La propuesta de Landa para que se consultase al Tribunal Constitucional sobre el artículo 51.5. de la ley Penitenciaria fue también combatida por la fiscal, que dijo que éste ya se pronunció en un recurso de amparo.

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