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Un juez del alto tribunal razona que la 'retención' es inconstitucional

La negativa a identificarse no tiene suficiente trascendencia "para legitimar la grave medida de la privación de libertad". Ésa es la tesis mantenida con contundencia jurídica por el magistrado Carlos de la Vega Benayas, uno de los dos que disienten de la mayoría del Tribunal Constitucional que ha avalado el artículo de la ley Corcuera que consagra la retención policial para identificación sin las garantías de la privación de libertad.Los siete folios del voto particular de Carlos de la Vega -Uno de los jueces que se opuso a la dictadura franquista desde Justicia Democrática- resumen los argumentos expuestos durante horas de deliberación desde hace dos meses en el pleno del alto tribunal. Parte de que la libertad es uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico español, que los poderes públicos están obligados a promover "para que sea efectiva". El artículo 17 de la Constitución la configura, dice, como uno de los "derechos fundamentales de protección reforzada".

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En cambio, el magistrado recuerda que "la seguridad ciudadana no es un derecho fundamental", sino "una aspiración, un deseo social e individual, un resultado de la eficacia de la protección policial". Y cita a Rousseau: "También se vive tranquilo en los calabozos". Sobre la competencia policial para detener, ve "clarísimo" que "nunca procederá la detención por otros motivos que no sea la creencia racional, y fundada en datos, de la comisión de un delito".Detenido por dar la espalda

El juez se muestra contrario a amparar cualquier otro tipo de privaciones de libertad. Como ejemplo de actuación policial revela que dos agentes detuvieron a una persona que les infundió sospechas "por su actitud de darse la vuelta ante su llegada", caso que el Tribunal Supremo ha considerado detención ilegal. Califica la retención como "vieja reivindicación de las policías, en aras de una pretendida eficacia", y recuerda que es una posibilidad hasta ahora rechazada por el Tribunal Constitucional: "No hay zonas intermedias entre detención y libertad".

El voto particular explica que "si el indocumentado se niega al requerimiento policial de acompañar a los agentes y a ser conducido a comisaría, sin que estos agentes tengan los suficientes datos para imputarle la comisión de un delito, no hay otra solución legal y constitucional que la no detención, la de respetar su libertad deambulatoria".

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De la Vega resalta que la mayoría del tribunal no ha tenido "más remedio que calificar" la retención como "privación de libertad", y reconocer al retenido "ciertas garantías, no todas" las que le corresponden. Explica que tal solución es "ambigua" y deja "al arbitrio policial la libertad y seguridad del ciudadano".

El otro voto particular, de Julio Diego González Campos, se conocerá la próxima semana.

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