El Supremo confirma la condena por el niño electrocutado al tocar una farola en Parla
El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Nacional que condenaba al encargado de mantenimiento del Ayuntamiento de Parla y a dos electricistas municipales por la muerte, en agosto de 1990, de Enrique Alcántara Durán, de ocho años. El niño falleció electrocutado al tocar una farola de Parla mientras jugaba. La Audiencia Nacional consideró que los acusa dos José Naranjo Ocafia, Nico las Hipólito Prieto y Juan Carlos Rodríguez habían cometido un delito de imprudencia temeraria con resultado de muerte.La pena ascendió a seis meses y un día de prisión menor y a una indemnización de 20 millones de pesetas. La responsabilidad civil recayó en la compañía de seguros Assicurazioni Generali y, subsidiariamente, en el Ayuntamiento de Parla. Todos ellos presentaron el recurso de casación que el Supremo, en sentencia hecha pública ayer, ha desestimado. Los hechos se remontan a la noche del 29 de agosto de 1990. Enrique se encontraba con sus padres y unos familiares en una terraza de la calle de Jaime I El Conquistador, 9.
Avisos reiterados
El chaval, sobre las 11 de la noche, se fue a jugar con otros críos, en una zona peatonal próxima. Entre carreras, se agarró a una de las dos farolas ubicadas en el lugar. El poste carecía de la tapadera de registro. Uno de sus cables salía al exterior. Entró en contacto con el niño, a la altura del ombligo. La descarga eléctrica sacudió al chaval, quien murió en el acto. Los jueces consideran probado que la farola carecía de tapadera desde el 17 mayo anterior, fecha en la que un industrial de la zona alertó de la situación al Ayuntamiento de Parla. Ante la falta de reparación, el industrial volvió a insistir a los seis días.
Los avisos fueron recogidos por una empleada municipal, quien los elevó a José Naranjo, encargado de los servicios generales de mantenimiento del Ayuntamiento. Naranjo entregó los avisos a los dos electricistas para que procedieran a su reparación.
"Los procesados, no obstante de haber tenido conocimiento de la situación de grave peligro que representaba el estado en que se encontraba la farola causante del luctuoso accidente no desplegaron la correspondiente actividad con la urgencia que el peligro requería. Es indudable que esta omisión merece el reproche...", indica la sentencia del Supremo.
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