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Un juez de Zaragoza ampara el derecho a divertirse frente a la 'ley Corcuera'

El magistrado José Antonio Soto, titular del Juzgado de Instrucción número 4 de Zaragoza, ha amparado en una sentencia "el máximo principio de libertad de diversión", frente a la aplicación de la ley de Seguridad Ciudadana, conocida como ley Corcuera, tras la detención de tres personas en un control "selectivo" en un bar de la capital aragonesa.La sentencia, recurrida por el fiscal, absuelve al matrimonio propietario del local, acusado de "desobediencia leve a agentes de la autoridad". El juez entiende que la intervención policial se había apoyado en la ley de Seguridad Ciudadana, al no existir otras órdenes documentadas y señala que este texto "nunca puede ser instrumento para vulneral el máximo principio de libertad (verbi gratia) de diversión".

El juez agrega que la policía alteró "con su presencia -no justificada- en un local destinado al efecto [divertirse] a las personas que lo frecuentaban, dada la hora [diez de la noche], cuando, en cambio, con su presencia produjo en éstas un enfado y desasosiego, cuando no ya una repulsa, al ser tratadas como supuestos delincuentes y a ser detenidos por no portar el DNI".

El juez desestima la versión policial y del fiscal de que los detenidos cometieron un delito de desobediencia a la autoridad, ya que, según la sentencia, que para ello es necesario "que la orden desobedecida sea justa, que provenga de quien tiene la autoridad para darla y que el sujeto desobediente tenga plena conciencia de la omisión y sus consecuencias". Para el juez, en este caso no se dieron ninguna de esas circunstancias.

Sin denuncia previa

El fallo se apoya también en que la entrada de los agentes en el local se produjo sin que existiera denuncia previa de que allí se estuviera cometiendo un delito, ni orden superior que justificara su presencia en el bar.

Los hechos se produjeron cuando dos agentes de un equipo camuflado entraron en el bar Alcorce y pidieron a su dueño que parara la música y encendiera las luces.

A partir de ahí, comienza la discrepancia de las versiones. Mientras los policías, luego reforzados por compañeros de uniforme, alegan que fueron insultados por los dueños del local, el juez sólo reconoce que algunos clientes, uno de ellos bebido, insultaron a los agentes.

El matrimonio dueño del establecimiento fue trasladado también a dependencias policiales: el marido, por haber insultado a los agentes, y la esposa, por carecer de DNI y sólo poder presentar el pasaporte, según el atestado. El cliente detenido fue conducido a comisaría y puesto después en libertad sin acusación.

El fiscal, en su recurso ante la Audiencia Provincial, se apoya exclusivamente en las declaraciones de los policías y llama la atención sobre el hecho de que fueron los detenidos los autores de los insultos y no la clientela. El ministerio público defiende la legitimidad de la intervención policial, aunque admite la no existencia documentada de órdenes superiores y desestima la versión dada por los dueños del local "acusados en primera instancia". Alega que tampoco puede tenerse en cuenta la versión dada por un testigo, al que califica "interesado por su carácter de cliente habitual del establecimiento".

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