Costes de despido
España tiene actualmente el mismo nivel de empleo que en 1964. Este simple dato revela que para crear empleo de forma sostenida hay que cambiar las instituciones de nuestro mercado de trabajo. Los aspectos a reformar son muchos, y la legislación sobre despidos es uno de ellos.Esta legislación establece unos excesivos costes de despido para los empleados con contrato indefinido. Los costes de despido tienen algunos efectos favorables sobre el empleo: por ejemplo, evitan en alguna medida que las empresas despidan y, al favorecer relaciones laborales estables, dan incentivos para que empresas y trabajadores realicen la inversión en formación necesaria para un aumento continuado de la productividad. Sin embargo, esos costes también tienen efectos negativos: hacen que las empresas sean reacias a contratar y a invertir, creando además un incentivo hacia la inversión en máquinas que requieran menos trabajadores. Cuando los costes de despidos son muy altos, como sucede en España, los efectos negativos predominan claramente sobre los positivos.
Para paliarlos, el Gobierno introdujo en 1984 los contratos temporales de fomento del empleo, con costes de despido mucho menores. Debido a ello, al menos en parte, durante la última expansión (1986-1990) España mostró los aumentos de empleo más altos de su historia reciente. Esto señala claramente que los costes de despido importan. Sin embargo, la introducción de la temporalidad también ha tenido efectos negativos. La duración de los contratos temporales es muy corta, sensiblemente inferior a la máxima permitida, lo que ha generado un gran aumento del déficit del Inem y unos menores aumentos de productividad (puesto que los empleados temporales no tienen muchos incentivos para formarse u ocasión de hacerlo).
La temporalidad también parece haber contribuido a los excesivos aumentos de los salarios en la actual recesión, porque la negociación está en manos de los empleados fijos, mientras que los que suelen ser despedidos en primer lugar son los temporales (por sus menores costes de despido). Así, los temporales sirven de colchón que permite obtener mayores salarios a los empleados fijos.
Estos efectos indeseables indican que la temporalidad fue un cierre en falso del problema de la flexibilidad. Fue una medida políticamente aceptable, pues afectaba sólo a los nuevos empleados, respetando así los derechos de los previamente empleados. Sin embargo, la flexibilidad desequilibrada a que ha dado lugar la temporalidad tiene efectos secundarios perniciosos que ha llegado la hora de solventar. En este momento, un 18% de la población activa tiene un contrato temporal y un 23% está parada. Existe, por tanto, suficiente apoyo social para reequilibrar la flexibilidad, suprimiendo los contratos de fomento del empleo, a la vez que se reducen los costes de despido de los fijos.
Finalmente, conviene señalar que la flexibilidad laboral no es la panacea. Los efectos positivos sobre el empleo que cabe esperar de unos menores ostes de despido serán reducidos si ésta es una medida aislada. La reforma institucional ha de orientarse además a fomentar la movilidad geográfica y funcional, convertir el Inem en una auténtica agencia de colocaciones, descentralizar el sistema de negociación salarial y reducir el poder de monopolio de los empresarios en muchos sectores de servicios. Parece que, por primera vez, el Gobierno está real mente dispuesto a realizar estas reformas. Espere mos que así sea.
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