Financiarnos mejor
Un fructífero debate se ha iniciado a raíz de la demanda conjunta de varios grandes ayuntamientos españoles de que se abra una nueva vía de financiación por medio de la cesión de un porcentaje del IRPF, a imagen y semejanza de lo hecho en las comunidades autónomas.Muchas son las aportaciones realizadas, varias las polémicas abiertas, mas el debate quedaría desvirtuado si sólo se tuviese en consideración la situación de las grandes urbes metropolitanas-que exigen un tratamiento especial- y no se contemplasen los problemas de los pequeños y medianos ayuntamientos.
En los últimos años, principalmente por el encarecimiento de la vivienda, se ha producido la expulsión de ciertos estratos de población desde las grandes ciudades hacia los municipios periféricos de población media -de 50.000 a 100.000 habitantes-, con lo que éstos se han visto obligados a absorber grandes demandas de servicios municipales de todo tipo, viéndose castigados en la fijación de su participación en los ingresos estatales.
Así, las corporaciones locales asumen de facto multitud de competencias de otras administraciones sin contar para ello con un marco competencial normativo, ni gozar de financiación para la prestación de tales servicios, lo que ha llevado a una gravísima crisis financiera a la mayoría de las entidades locales. Veamos alguno ejemplos significativos:
Policías locales. Han asumido de forma casi exclusiva las competencias de seguridad ciudadana ante la inadecuada prestación de estos servicios por las fuerzas del Estado.
Protección Civil. Tras un primer impulso coordinado entre las distintas administraciones, se ha hecho recaer sobre las corporaciones locales todo el coste de este servicio. Mantenimiento de centros escolares públicos. Los ayuntamientos han tenido que suplir la inactividad del ministerio y de las comunidades autónomas y se han convertido en inversores de reposición. Como se ve, una larga lista de obligaciones referidas a servicios esenciales para la colectividad, y que los ciudadanos reclaman a las corporaciones locales por ser la administración más cercana.
En virtud de lo anterior, deberá regularse claramente cuáles son las competencias propias y exclusivas de los ayuntamientos, entre las que deberán estar en cualquier caso urbanismo, planificación de infraestructuras básicas, educación y servicios sociales. Lo cual, para que realmente permita una gestión eficaz de las mismas, obligará a una reordenación de la financiación local basada en:
a) Reforma de la financiación procedente del Estado.
b) Objetivación de la financiación autonómica.
Respecto al primer apartado, deberán fijarse nuevos criterios de reparto, más solidarios, y que contemplasen, entre otros:
1. Un tratamiento diferencial a los municipios situados en las periferias de las grandes ciudades.
2. Aumento en la participación en todos los ingresos estatales, no ciñéndose en exclusiva a la cesión de un porcentaje del IRPF, por la imputación de redistribución solidaria de otros tributos estatales como el IVA y el impuesto de sociedades.
3. Replanteamiento de los criterios de valoración de la participación de los ayuntamientos en los fondos provenientes del Estado, en especial, valoración de los servicios efectivamente prestados por cada municipio, y modificar el criterio de reparto por esfuerzo fiscal ahora no solidario con aumento de la importancia del criterio del mantenimiento de centros escolares públicos.
En relación al segundo apartado, hemos de partir de un escenario en el que la financiación local por las comunidades autónomas es -en líneas generales- dirigista y arbitraria, fijándose mayoritariamente una financiación finalista y no participativa de los entes locales. Deberá, por tanto, redefinirse el debate en atención a dos criterios:
1. Conexión de las aportaciones a la inversión. Estableciendo un cuadro de las mismas, en el cual las finalistas sean anualizadas para el mantenimiento de inversiones, en especial las de importancia estratégica o supralocal.
2. Establecimiento de un criterio objetivo de aportaciones no finalistas, de participación en ingresos autonómicos, para financiar las competencias descentralizadas, que en su cuantía debe igualar al menos el coste real de la prestación de los servicios descentralizados.
En cualquier caso, los criterios de reparto debieran atender a aspectos de solidaridad y nivel de prestación de servicios asumidos por el ente local, tanto en calidad como en intensidad y extensión.
Los aspectos reseñados permitirán comprender mejor la realidad cotidiana de muchos de los ayuntamientos españoles, para así conseguir que el debate sobre financiación local lleve a soluciones duraderas, y no quede en un mero "parche coyuntural" que sólo primaría las gestiones deficientes.
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