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TRIBUNALES

El Constitucional exige a los jueces que faciliten la defensa ciudadana

El Tribunal Constitucional ha establecido la obligación de los órganos judiciales no sólo de emplazar a las partes para que comparezcan y se defiendan, sino también el deber de asegurarse de que el documento de citación llegó a poder del interesado. El alto tribunal ha reconocido a una mujer el derecho a ser emplazada personalmente para apelar contra una sentencia que decretó el, desalojo de la vivienda en la que vivía como inquilina y ha anulado las resoluciones que dieron por bueno el emplazamiento a la interesada recibido por la conserje de la finca y no entregado a su destinataria.El caso ahora resuelto se inició con un pleito en el que el arrendador Antonio Cardoso Fernández quería desalojar a la inquilina, Eroteides Sanz Sanz, por falta de pago. Sanz apeló a la audiencia contra la sentencia del Juzgado de primera instancia número 49 de Madrid. Ante la controversia sobre la acreditación del pago de las rentas corrientes, el juzgado emplazó a la apelante por correo certificado para que compareciese ante la audiencia. Al no hacerlo ella y sí comparecer el arrendador, la Sección 23a de la Audiencia Provincial de Madrid declaró desierto el recurso y desestimó todas las peticiones contra tal decisión.

El recurso de amparo, dirigido por el letrado y catedrático de Derecho Constitucional Diego López Garrido, ha sido estimado por el Tribunal Constitucional que, en una sentencia de la que ha sido ponente su presidente, Miguel Rodríguez-Piñero, reconoce el derecho a la tutela judicial efectiva "sin indefensión" de la recurrente y reprocha a la audiencia que no hizo "todo lo posible para asegurar que la solicitante de amparo hubiera podido comparecer en la audiencia y defender la apelación".

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