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Revocada la condena a Juan Guerra por delito fiscal

La sentencia estima que no existen pruebas directas ni indiciarias de defraudación en Fracosur

La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla revocó ayer la pena de un año de prisión y 15 millones de multa a la que habían sido condenados Juan José Guerra González y José María Ramos Reina por un delito fiscal de la sociedad Fracosur, de la que ambos eran máximos responsables. La sentencia afirma que "la ausencia de prueba de la existencia de un incremento patrimonial oculto" en la sociedad Fracosur "excluye del hecho impositivo" -de su declaración a Hacienda- tal incremento, y, en consecuencia, tampoco hay prueba para una condena penal la sala rechaza los recursos del fiscal y de las acusaciones particulares, que apelaron el fallo del Juzgado de lo Penal número 9 y demandaban otras dos condenas por dos delitos de falsedad en documento público.

La sentencia dictada ayer es firme y contra, ella no cabe recurso. Esta es la quinta resolución favorable que obtiene Juan Guerra y su letrado, Antonio Mates, desde que el 14 de marzo de 1990 el juez de Instrucción número 6 de Sevilla, Ángel Márquez, iniciara las diligencias del caso Juan Guerra. El hermano del vicesecretario general del PSOE fue absuelto a principios de este mes de los delitos de maquinación y prevaricación por los que había sido acusado en la llama trama Fridex, en la que fueron condenados el alcalde de Alcalá y cuatro concejales. Además, tres de los 12 procesos instruidos y separados en la causa principal fueron archivados.Antonio Mates apenas podía articular palabra ayer al conocer el fallo: "La sentencia es muy extensa y, sin entenderla aún, sólo puedo decir que es plenamente absolutoria y que no hay ni delito fiscal ni falsedad. Yo la esperaba así, pero es más satisfactoria aún puesto que si hubiera estimado las cuestiones de nulidad podrían haber dicho que se escapaba por cuestiones de forma y no por el fondo. Creo y sigo manteniendo que no se puede someter a un ciudadano a un proceso persecutorio, pero con este fallo, la Audiencia absuelve la cuestión de- fondo, le dan la razón a mi cliente y no a mí".

El fallo de la Audiencia, del que ha sido ponente el magistrado Heriberto Asencio Cantisán, consta de 33 folios y basa la revocación de la condena dictada por el juez de lo Penal número 9 de Sevilla, Conrado Gallardo, en no considerar como hecho probado que la contabilidad de Fracosur SA fuera recogida por los movimientos de una cuenta corriente del Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Sevilla.

Cuestiones de nulidad

De esta cuenta eran titulares personas ajenas a la sociedad -una de ellas la entonces compañera de Juan Guerra-, pero en la misma se ingresó un préstamo de 79 millones otorgado a la sociedad para la compra de la finca Las Brujas, que según el juez de lo Penal supuso un incremento patrimonial oculto de 43 millones y una cuota defraudada al fisco de 133.528.240 pesetas.Los 20 primeros folios del fallo analizan una a una las numerosas cuestiones previas de nulidad planteadas por los letrados Antonio Mates y Aurelio Tejera. La sentencia afirma que "tras un exhaustivo estudio de las actuaciones este Tribunal considera que no cabe un pronunciamiento de nulidad. Ni se ha prescindido de las normas de procedimiento ni se ha producido efectiva indefensión". Añade que la actuación del juez instructor no puede considerarse ni parcial, ni atentatoria a los distintos principios y derechos que se dicen vulnerados".

Pese a ello, la Audiencia reconoce ciertas irregularidades procesales cometidas por el juez instructor, aunque indica que no se produjo durante la práctica de diligencias "una situación de real y efectiva indefensión".

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Antes de entra a enjuiciar la cuestión de fondo del delito fiscal, la sentencia señala en dos ocasiones que "en el presente caso este tribunal no está resolviendo el caso Juan Guerra, sino exclusivamente unos delitos concretos" y que, por lo tanto, al no tener a su disposición todo lo actuado "carece de elementos de juicio suficientes para pronunciarse acerca de la conexidad o no de determinados delitos".

Respecto a la ausencia de pruebas para imputar a la sociedad Fracosur un incremento patrimonial oculto de 43 millones, como sostenían las acusaciones, el fallo afirma que la condena impuesta se basa en una premisa indiciaria errónea para destruir la presunción de inocencia, y que según la doctrina jurisprudencial posterior a la Constitución, para admitir una condena en base a pruebas indiciarias es necesario concretar cuáles son esos hechos o indicios y cuál es el razonamiento lógico realizado para afirmar que los citados hechos son constitutivos de delito.

La sala estima que para sostener que los movimientos de la cuenta de la Caja de Ahorros se corresponden con la contabilidad de Fracosur, y de ahí sostener la comisión de una defraudación, habría que haber probado que la sociedad sólo disponía de las cantidades depositadas en esa cuenta para sus gastos. Juan Guerra, muy satisfecho por la decisión de la Audiencia, declaró ayer: "Siempre he creído en la justicia, porque no he cometido ningún delito y no se me podía condenar", informa Europa Press.

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