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Makro, condenada a pagar seis millones a un empleado al que discriminó

La empresa Makro Autoservicio Mayorista, SA, ha sido condenada por una juez de lo social a indemnizar con seis millones de pesetas a un empleado, por los daños y perjuicios que le causó al discriminarle respecto a otros trabajadores, debido a su actividad sindical crítica.El demandante, Felipe Aguado Casado, desempeñaba sus funciones de ayudante de compras en la sección de conservas hasta que en febrero de 1990 fue trasladado a la sección de bebidas, en la que el poco trabajo que tenía era de carácter administrativo. Aguado, miembro de UGT y del comité de empresa -en el que se destacó por sus posiciones críticas-, denunció su postergación laboral y la atribuyó a discriminación por su actividad sindical.

La sentencia dictada por la juez de lo social número 18 de Madrid Ofelia Ruiz Pontones desestima la petición de Aguado de que se le reconozca categoría de comprador, pero estima la demanda -en la que actuó como coadyuvante CC OO y como abogado Nicolás Sartorius- en lo que se refiere a la discriminación por su actividad sindical. Entre otros hechos, recoge la alegación de CC OO de que el demandante aportó a la negociación del plan de expansión de Makro datos económicos que poseía "y se destacó por su actividad crítica".

La magistrada invoca la doctrina del Tribunal Constitucional contraria a la discriminación antisindical y el convenio de la Organización Internacional de Trabajo sobre la protección eficaz de la que deben gozar los representantes de los trabajadores. La sentencia analiza el cambio de empleo y razona que "es bastante sospechoso que al actor [demandante] se le valore en la casilla de cantidad de trabajo como muy lento y volumen insuficiente, cuando realmente lo que tiene asignado es un volumen muy reducido de trabajo".

Asimismo, la juez afirma que al demandante "se le ha privado de realizar funciones comerciales y luego se alega su no experiencia en ese sector para no promocionarle, a la vez que se promociona a otros trabajadores y a sindicalistas no críticos".

En consecuencia, estima que tal actitud "atenta al principio de libertad sindical, porque realmente si el trabajador quiere ser ascendido, debe ser no crítico con la empresa".

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