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El juez y el ATS que besó los pechos de una paciente

El juez Miguel González Calderón absolvió el 17 de octubre de 1991 a un ATS denunciado por una paciente de 60 años a la que el sanitario besó los pechos cuando ella acudió a su clínica a que le pusiera una inyección. El fiscal pidió más de dos años de cárcel. La sentencia absolutoria fue revocada por la Audiencia Provincial de Madrid, que condenó al sanitario. El 25 de noviembre de 1992 el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sancionó al juez González Calderón con sendas-multas de 50.000 pesetas por dos faltas graves, la primera de ellas -por exceso o abuso de autoridad hacia la paciente, en la sentencia que absolvió al ATS, y la segunda por falta de respeto a los superiores que le expedientaron.EL PAÍS publicó al día siguiente la noticia de las sanciones y el juez sancionado demandó al periódico. El juez de Primera Instancia número 38 de Madrid, Braulio Molina Rodríguez, condenó a EL PAÍS a rectificar, entre otras razones por entender que este periódico tergiversó "el sentido gramatical de la sentencia del rectificante". La rectificación- recurridapor EL PAÍS- fue publicada ayer sin apostillas, como exige la ley.

Lo que el juez dijo

Reproducimos a continuación los textos de la sentencia del juez González Calderón -que en la información rectificada se publicaron resumidos-, por los que el CGPJ le impuso la primera de sus (los sanciones, por considerar que el juez se excedió e incluyó en su sentencia expresiones que contenían juicios personales "difamatorios, despectivos" y atentatorios a "la intimidad, el honor y la propia imagen" de la paciente cuyos pechos fueron besados por el ATS:'El segundo elemento del tipo es el deseo libidinoso en el sujeto activo. En este particular tiene el juzgador la obligación de exponer su impresión personal, percibida a través de las sesiones del juicio, para formar estado de conciencia. Y, desde este punto de vista, es dificil que la denunciante, actualmente, despierte esos instintos en el acusado, ATS que, por su profesión tendría, sin duda y posiblemente a diario, mejores oportunidades".

"Y la denunciante, la paciente, no debe sentirse ofendida por' esto; más bien es timbre de honor y orgullo el que se halle, a sus 60 (o 59) años, prematuramente envejecida por su dedicación, como mujer honesta y ama de casa cuidadosísima, a la crianza y educación de sus siete hijos y a la atención de su esposo, al que desgraciadamente y a pesar de sus desvelos perdió".

"Precisamente esa condición, ese recato natural e instintivo de estas personas, que se miran en sus hijos y en ellos tienen su mayor consuelo y alegría al propio tiempo, le haya hecho malinterpretar las prácticas del ATS y pensando, sin malicia por su parte, por supuesto, que éste había realizado aquellas prácticas propias de un profesional de la medicina, con ánimo de satisfacer deseos libidinosos, cuando éstos no eran otra cosa que deseo de prestarle un mejor servicio...".

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