La ausencia para votar no es absentismo
La ausencia del trabajo para votar en las elecciones políticas no es absentismo laboral. El Tribunal Constitucional ha anulado sendas sentencias del juzgado de lo social de Ávila y del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en las que estos tribunales consideraban legal computar como absentismo laboral el tiempo utilizado por los trabajadores para votar en las elecciones, políticas. El sindicato del metal de Comisiones Obreras había presentado un recurso para que el tiempo empleado en cualquier participación electoral no se incluyera dentro del programa de reducción del absentismo de la fábrica de Nissan Motor Ibérica en Ávila. En la sentencia del Constitucional, sin embargo, se dictamina que las elecciones sindicales no pueden considerarse a estos efectos como las políticas.-
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