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Italia y el Reino Unido, los países más condenados por el tribunal de Estrasburgo

La sentencia del caso Ruiz-Mateos, que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos hará pública hoy en Estrasburgo, será la cuarta condena al Estado español. El total de condenas por violación del Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950, desde, que comenzó a funcionar este tribunal en 1959 hasta finales de 1992, es de 231 y el de absoluciones de 71. Los Estados más veces condenados son Italia (70), el Reino Unido (30) y Austria (22), y sólo Alemania fue absuelta más veces (14) que condenada (10).

El tribunal de Estrasburgo ha conocido 395 demandas contra los 26 Estados que integran el Consejo de Europa, cada uno de los cuales designa a un jurista para formar parte del tribunal. En la actualidad está vacante la plaza de Polonia, por lo que el total de jueces es de 25. El juez español es el magistrado José María Morenilla, si bien para el caso Ruiz-Mateos, en cuya tramitación Morenilla representó a España, fue designado juez ad hoc (para el caso) Dámaso Ruiz-Jarabo.De los 395 casos resueltos por el tribunal, 109 fueron demandas contra Italia, 49 contra el Reino Unido, 39 contra Austria, otras tantas contra Francia, 30 contra Bélgica, 29 contra Suecia, 25 contra Alemania y 22 contra Suiza. Contra España sólo han llegado al tribunal de Estrasburgo cinco demandas, pero hay que tener en cuenta que el Estado español ratificó el Convenio Europeo de Derechos Humanos en 1979 y sólo desde julio de 1981 permite a los españoles demandarle ante Estrasburgo.

La comisión 'filtro'

La gran mayoría de los casos que llegan al tribunal de Estrasburgo se los remite la Comisión Europea de Derechos Humanos, órgano que actúa de filtro y en el que mueren muchas de las demandas. Cuando la comisión no las resuelve o considera necesario un pronunciamiento del tribunal, las remite a éste, ante el que actúa a modo de fiscal, mediante la emisión de un informe sobre el caso en el que expresa su opinión sobre la vulneración o no de derechos fundamentales. El tribunal no sigue siempre el criterio de la comisión, ya que en ocasiones absuelve al Estado demandado.

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En el caso Ruiz-Mateos, el informe de la comisión fue emitido el 14 de enero de 1992. Fuentes del tribunal expresaron ayer su sorpresa ante el hecho de que el informe entonces publicado fuera presentado 17 meses después -la semana pasada- por algún medio español como novedad o primicia. Resaltaron también la confusión del mismo medio entre el tribunal de Estrasburgo, perteneciente al Consejo de Europa, y el de Luxemburgo, dependiente de la Comunidad Europea.

La sentencia contra España será hecha pública hoy por el juez alemán R. Bernhart, por enfermedad del presidente, el noruego Rolv Ryssdal. Deniega toda indemnización a José María Ruiz-Mateos y declara que el Tribunal Constitucional tardó demasiado en resolver sobre la ley expropiadora de Rumasa y falló sin oír al afectado por la misma (véase EL PAÍS de ayer).

La pretensión de Ruiz-Mateos y sus abogados fue plantear ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos todo el contencioso que el ex propietario de Rumasa mantiene con el Estado español desde que el 23 de febrero de 1983 el Gobierno le expropió. Las impugnaciones al decreto-ley y a la posterior ley expropiadora fueron decayendo en los sucesivos trámites y la propia Comisión Europea de Derechos Humanos -que envió al tribunal el caso en lo que se refería al retraso en el procedimiento y a la falta de audiencia a Ruiz-Mateos antes de resolver la cuestión de inconstitucionalidad planteada por un órgano judicial contra la ley expropiadora- rechazó las restantes reclamaciones.

Así, quedaron excluidas del juicio, celebrado el 27 de enero último por el tribunal, las quejas sobre una pretendida parcialidad del Tribunal Constitucional español o la existencia de una discriminación contra Ruiz-Mateos para acceder a los órganos judiciales españoles.

Los 24 jueces europeos, que escucharon el 27 de enero con cierta perplejidad a los abogados de Ruiz-Mateos, tuvieron después que examinar, durante las deliberaciones, los argumentos del agente del Gobierno español, Javier Borrego, quien destacó la contradicción entre las "amplias y exhaustivas" defensas de Ruiz-Mateos ante los tribunales españoles y la desorbitada pretensión ante el tribunal europeo. Finalmente, la sentencia, que hoy se hace pública, rechaza toda indemnización y condena a España por dos deficiencias en el funcionamiento del Constitucional: el retraso y la falta de audiencia al interesado en una ley de caso único.

La excepción alemana

Los Estados del Consejo de Europa más veces condenados por violación de los derechos humanos son también, por regla general, los que obtuvieron más sentencias declarando que no hubo tal vulneración. Italia fue condenada 70 veces y absuelta 8; el Reino Unido fue condenado 30 veces y absuelto 12; Austria, condenada 22 veces y absuelta 7; Bélgica, condenada 19 veces y absuelta 6; Suecia, condenada 18 veces y absuelta 7; Francia, condenada 16 veces y absuelta 4. La excepción es Alemania, condenada 10 veces y absuelta 14.

El elevado número de condenas no se corresponde con un menor respeto a los derechos humanos, sino que depende de la existencia o no de mecanismos internos para sancionar las vulneraciones que se producen. Por ejemplo, Italia no tiene recurso interno de amparo; el Reino Unido carece de Tribunal Constitucional y el de Estrasburgo actúa como tal. Asimismo, en los países con mayor trayectoria democrática la defensa de los derechos fundamentales conduce a la presentación de más demandas, lo cual repercute sobre el número de condenas.

Al tribunal sólo ha llegado una demanda contra Chipre, pendiente; cinco contra Grecia, dos de las cuales terminaron en sentencia condenatoria y las otras tres se encuentran pendientes, y seis contra Portugal, cinco de ellas finalizadas con condena. La existencia del Tribunal de Estrasburgo ha mejorado el nivel de respeto a los derechos humanos en los países del Consejo de Europa, no sólo porque las sentencias obligan en algunos casos a reparar, sino porque también los órganos judiciales han tenido en cuenta la jurisprudencia elaborada, especialmente cuando, como ocurre en España, la aplicación de la misma es obligada.

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