Primer juicio contra España del Tribunal de Estrasburgo por un caso de torturas
La Comisión Europea de Derechos Humanos de Estrasburgo considera que España ha violado el derecho a la vida y a no ser sometido a tortura en el caso de un ciudadano que en 1982 murió de un tiro en la comisaría de Telde (Gran Canaria). Según los forenses, en el cadáver de Manuel Jesús Díaz se apreciaron heridas independientes de la causa de la muerte. La comisión prepara un dictamen que se remitirá al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que juzgará por primera vez a España por un caso de derecho a la vida y a no ser torturado.
El origen de este asunto se remonta al 13 de octubre de 1982. Ese día la policía detuvo en su casa a Manuel Jesús Díaz Santana, de 21 años, en el curso de una investigación sobre delitos contra la propiedad. Trasladado a la comisaría de Telde, prestó declaración desde las 18 a las 19,15 horas ante dos policías, asistido por un letrado de oficio. El joven negó su participación en los hechos de los que le acusaban los policías, quienes le comunicaron que pasaría la noche en comisaría.Seguidamente, ambos policías se dirigieron a un bar próximo, en donde uno de ellos, Luis Pedro Sanz Yuguero, bebió whisky y telefoneó a su esposa para anunciarle que tardaría en llegar a casa. Hacia las 21 horas, los dos policías regresaron a la comisaría e hicieron pasar al detenido a la oficina en la que había prestado declaración. En ausencia de su abogado, ambos agentes insinuaron al detenido que podría aliviar su situación si colaboraba para esclarecer los hechos.
Díaz Santana se fue poniendo progresivamente nervioso e "incluso llegó a llorar sintiéndose acorralado", según declaró probado la Audiencia Provincial de Las Palmas en su sentencia de 6 de diciembre de 1986. El tribunal relató que el detenido empujó a uno de los dos policías que le interrogaban y efectuó un disparo "que impactó en la pared posterior de la mesa" ocupada por el otro policía, Sanz Yuguero, "quien tomó su revólver e hizo un disparo que alcanzó a Manuel Jesús en el tercio externo de la ceja izquierda, que le produjo hemorragia, cerebral determinante de su muerte".
Dictamen forense
Los forenses dictaminaron que, al margen de las causas de la autopsia revelaba la muerte, existencia en el cadáver de "diversas erosiones" y hematomas "en regiones mamarias, costal inferior derecho e hipocondrio, sin que haya podido determinarse la causa de las mismas", por lo que el padre de la víctima acusó a los policías de torturar a su hijo. La audiencia consideró a Sanz Yuguero autor de homicidio, le aplicó la eximente incompleta de legítima defensa. Fue condenado a dos años y cuatro meses de cárcel y a indemnizar con 2,5 millones de pesetas a la familia de la víctima, con responsabilidad civil subsidiaria del Estado.Antonio Díaz Ruano, padre de la víctima, recurrió al Tribunal Supremo, que desestimó su recurso, mientras que estimó el interpuesto por el policía condenado y, en consecuencia, absolvió al policía tanto de homicidio como de torturas. La sentencia del Supremo de 6 de junio de 1989, de la que fue ponente José Luis Manzanares Samaniego -actual vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial-, y que firmaron también Luis Román Puerta y Fernando Díaz Palos, tuvo dos votos discrepantes, suscritos por Ignacio Sierra y Gregorio García Ancos, para quienes no hubo "provocación suficiente" por parte de la víctima como para absolver a Sanz Yuguero.
El recurso de amparo presentado por Díaz Ruano ante el Tribunal Constitucional contra la sentencia del Supremo fue rechazado el 29 de enero de 1990 por los magistrados Miguel Rodríguez-Piñero, Antonio Truyol y Ivaro Rodríguez Bereijo, quienes justificaron su decisión, entre otros argumentos, con el de que "al órgano judicial no se le puede imputar de ningún modo la pérdida de la vida lamentablemente acaecida".
Admisión a trámite
En cambio, el 9 de diciembre de 1992 la Comisión Europea de Derechos Humanos -órgano que actúa de filtro respecto al tribunal de Estrasburgo- fue más receptiva y admitió a trámite la demanda del padre de la víctima en lo que se refiere a la vulneración por el sistema judicial español tanto del derecho a la vida como del derecho a no "ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes". Ambos derechos fundamentales están reconocidos en los artículos 2 y 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos ratifica do por España en 1979 y que, desde el 1 de julio de 1981, per mite a los españoles demandar al Estado español ante la jurisdicción de Estrasburgo.Cumplida sin éxito la función de mediación entre el Comité de Ministros del Consejo de Europa, el Gobierno del Estado afectado, el español en este caso y el demandante, que también corresponde a la Comisión Europea de Derechos Humanos, este órgano prepara un informe que, según fuentes próximas a la comisión, se conocerá en fechas próximas. Dicho informe, que establecerá la vulneración por España del derecho a la vida y a no ser torturado, será debatido en su día en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
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