Hernández califica de "inquisición" la instrucción de Barbero y acusa al Supremo de violar derechos
El fiscal general del Estado, Eligio Hernández, en el escrito dirigido al Tribunal Constitucional sobre el caso Filesa, defiende la nulidad de las actuaciones del juez Marino Barbero reclamada por los recurrentes de amparo. Entre otras alegaciones, Hernández señala que la "instrucción generalizada" realizada por Barbero "se aproxima a la inquisición global" y que la negativa de la Sala Segunda del Tribunal Supremo a resolver sobre la nulidad de actuaciones produce indefensión y vulnera derechos fundamentales.
La respuesta del Ministerio Fiscal -asumida directamente por Hernández, dado el criterio discrepante de los fiscales ante el Tribunal Constitucional- guarda relación con la inminente decisión del alto tribunal sobre la admisión o no del recurso de amparo presentado por el diputado socialista Carlos Navarro. Sin embargo, el escrito, de 20 folios, no se pronuncia sólo sobre la admisión, sino que realiza alegaciones en sintonía con el recurso de Navarro, elaborado por el letrado Horacio Oliva, y con el presentado por Luis Oliveró y Alberto Flores, firmado por el letrado Pablo Jiménez de Parga.Ambos recursos impugnan la. resolución de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que denegó la solicitud de nulidad de, las actuaciones del juez Barbero, por no haber pedido los correspondientes suplicatorios, practicar pruebas ilícitas y producir indefensión.
Citados, no invitados
El escrito de Hernández denuncia que el juez Barbero, una vez que se había admitido a trámite la querella que inició el caso Filesa, citó, entre otros, al diputado Navarro "en calidad de imputado o inculpado", sin solicitar previamente autorización parlamentaria. Recuerda que, en una de sus resoluciones, el juez instructor declaró la existencia de "indicios racionales de criminalidad", a pesar de lo cual tampoco pidió el suplicatorio. Niega que tal citación tuviera un carácter de "invitación a declarar", ya que "la legalidad vigente no contempla, por el momento, tales actos de cortesía procesal".
El fiscal general del Estado manifiesta que, desde que se admitió a trámite la querella "debió de formularse la solicitud de suplicatorio". Asegura que "la infracción de lo preceptuado en el artículo 71.2 de la Constitución ["los diputados y senadores ( ... ) no podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva"] supone una lesión del derecho a un proceso con todas las garantías a que se refiere el artículo 24.2 de la Constitución".
Nulidad inaplazable
En cuanto a la resolución de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de 3 de febrero de 1993, que postergó hasta el momento de la vista oral la resolución sobre la supuesta ilicitud de algunas de las pruebas practicadas por el juez Barbero, Hernández considera no aplazable "la nulidad de pleno derecho de los actos judiciales, cuando se prescinda total y absolutamente de las normas esenciales del procedimiento".
El máximo responsable del Ministerio Fiscal estima que los recurrentes han agotado "todos los medios impugnatorios utilizables dentro de la vía judicial" contra dicha resolución del Supremo, por lo que corresponde que se pronuncie el Tribunal Constitucional. El fiscal general estima que "la negativa a resolver sobre el fondo por entender que existe otro momento procesal posterior", priva al recurrente "de uno de los remedios más valiosos para la sustentación de sus derechos fundamentales".
Hernández razona que, en el caso Filesa, "el efecto acumulativo de la obtención de pruebas ilícitamente obtenidas es importantísimo, aumentando la situación de sospecha en la que se encuentra la persona sometida al procedimiento criminal sobre la base de pruebas viciadas ab initio" [desde el principio].
Otro argumento del fiscal general es que la instrucción del juez Barbero vulneró el principio de proporcionalidad. El documento firmado por Hernández dice así: "Una instrucción generalizada que se aproxima a la inquisición global, sin trazar previamente los límites y fronteras sobre los que la instrucción debe discurrir, ordenando la obtención indiscriminada de probanzas sin justificación suficiente y cuyos efectos no se agotan en las personas de los querellados, sino que alcanzan a la totalidad de un partido político al que no le está permitido el ejercicio de ningún derecho de defensa, destruye el necesario equilibrio que debe mantener la instrucción de una causa penal". Y asegura que tal deficiencia "determina indefensión".
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