El Constitucional reconoce a extranjeros el derecho de elegir residencia en España
El Tribunal Constitucional ha anulado la orden de expulsión contra una ciudadana filipina y su prohibición de entrada en España durante tres años, acordadas por la dirección de la Seguridad del Estado, así como la sentencia del Supremo que confirmó tales decisiones. El alto tribunal fundamenta su fallo en la vulneración del derecho fundamental a elegir residencia y a desplazarse libremente en España, que la Constitución también "otorga limitadamente a los extranjeros" y que los funcionarios de Interior desconocieron.
El origen de este caso se remonta a 1986, cuando Evangelina L. Venzón, de nacionalidad filipina, obtuvo un primer permiso de trabajo y de residencia en España. Trabajaba en Salamanca, contratada legalmente y con alta en la Seguridad Social. En 1987, al expirar el permiso, pidió su renovación, que tuvo que reproducir en febrero de 1988 por extravío de la solicitud anterior. Finalmente le fue renovado el permiso.Sin embargo, el 1 de febrero de 1988 se inició un expediente de expulsión, que concluyó el 15 de marzo de ese año con el acuerdo de expulsión que adoptó la dirección de la Seguridad del Estado. Recurrido, la Audiencia Nacional anuló la expulsión, pero en julio de 1989, la Sala Tercera del Supremo, a la que había apelado el abogado del Estado, revocó esa sentencia y confirmó la regularidad del acto administrativo. La afectada solicitó entonces el amparo del Constitucional, en defensa de sus derechos.
Tanto el abogado del Estado como el fiscal se pronunciaron contra el amparo y enfatizaron que el artículo 19 de la Constitución sólo reconoce a "los españoles" el derecho "a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional". Por el contrario, el alto tribunal recuerda que "ese precepto no es el único que debe ser considerado" e invoca el 13.1, según el cual "los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente título [De los derechos y deberes fundamentales], en los términos que establezcan los tratados y la ley".
La sentencia del Constitucional, del pasado 22 de marzo y de la que ha sido ponente el magistrado Carlos de la Vega Benayas, considera que "resulta claro que los extranjeros pueden ser titulares de los derechos fundamentales a residir y a desplazarse libremente que recoge la Constitución en su artículo 19" y que "al afirmar lo contrario, la sentencia de apelación aquí recurrida", añade, "rompió, de manera abrupta e inexplicada, con una firme línea jurisprudencial del propio Tribunal Supremo".El alto tribunal reconoce que la libertad del legislador para configurarlos derechos de los extranjeros en España "es sin duda alguna amplia, pero no es en modo alguno absoluta". Agrega que las medidas que repercuten sobre la libre circulación de las personas deben fundarse en una ley, y aplicarla de forma razonada".
Ignorancia de Interior
En concreto, exige que la "grave medida" de la expulsión se funde "en alguno de los supuestos previstos por la ley de Extranjería". En cambio, la decisión de expulsar a la ciudadana filipina "fue adoptada", resalta el alto tribunal, prescindiendo de "si tenía o no derecho a permanecer en España". Y añade que los funcionarios de Interior "se aferraron a la circunstancia de que los permisos de residencia y de trabajo de la interesada habían expirado, e ignoraron las alegaciones de ésta de que había solicitado con anterioridad su renovación".
La sentencia señala que "en el proceso contencioso administrativo quedó probado que la señora Venzón había instado varios meses antes la renovación de su permiso ante las autoridades laborales, quienes además lo habían otorgado, aun cuando fuera unos días después de haber sido incoado" el procedimiento de expulsión.
El Constitucional declara que la Administración no puede expulsar por carecer de la documentación preceptiva a quien ha instado su expedición, sin haber resuelto previamente si tiene derecho o no a obtener el permiso de residencia".
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