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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Sentencia pasmosa

LA SORPRESA que produjo la puesta en libertad, hace un mes, del ultraderechista Ricardo Sáenz de YnestriIllas se convierte en pasmo al conocer los motivos de su absolución y las consideraciones en nombre de las cuales el tribunal considera que el grupo que realizó nueve acciones violentas de clara intencionalidad política, incluyendo el asesinato del diputado de HB Josu Muguruza, no constituía un grupo armado terrorista. Ese asombro es compartido por uno de los tres magistrados, cuyo voto particular es en realidad una sentencia alternativa.Ni siquiera los autores de la sentencia parecen tenerlas todas consigo respecto a su argumentación, y de ahí la obsesiva reiteración de principios obvios con que rodean su fallo: presunción de inocencia que protege a los procesados, libertad de valoración de la prueba por el juez y su voluntad de imparcialidad y asepsia política. Lo verdaderamente sorprendente es el artificio lógico en función del cual son rechazados como prueba de cargo los testimonios de Ángel Duce contra Sáenz de Ynestrillas, prestados ante la policía y, el juez a raíz de su detención en junio de 1990, dando por buena su retractación en el juicio oral celebrado casi tres años después.

Es cierto que el juicio oral prevalece sobre cualquier otro momento procesal. Pero también que las pruebas legalmente obtenidas en la fase sumarial previa al juicio no pueden ser desechadas, sin más, por una retractación posterior, salvo que se expliquen de forma lógica y racional los motivos de la misma y que éstos sean creídos por el tribunal. En el caso de Duce, la mayoría del tribunal ha dado por buena su retractación. Pero ello ha dejado sin explicación aspectos del atentado que con anterioridad la tenían: por ejemplo, quién fue el acompañante de Duce en el acto terrorista y quién efectuó los disparos que causaron la muerte de Muguruza. En la sentencia, la identidad de esa segunda persona queda oculta bajo expresiones como "otra persona no identificada" o "el otro pistolero". Sin embargo, para el magistrado firmante del voto particular, las declaraciones hechas por Duce ante el juez a raíz de su detención son las creíbles por ser libres, espontáneas y veraces", y de ahí que sean plenamente, coherentes con los hechos conocidos.

Igualmente discutible es la lógica por la que se excluye de la tipificación de banda armada al grupo articulado en torno a Duce e Ynestrillas. Según el tribunal, los grupos violentos de ultraderecha necesitarían una jurisprudencia diseñada "a la medida" para poder ser considerados como banda armada. Algo que el magistrado discrepante cuestiona radicalmente. No sólo porque Ynestrillas ya fue condenado por pertenencia a banda armada en 1984, sino porque el ahora articulado en torno a Duce ha actuado con una clara finalidad política: sustituir a la acción del Estado con acciones violentas propias de una organización oculta que posee armas y explosivos y que, al utilizarlos, siembra el pánico y el desconcierto, incidiendo en la seguridad de la población. Es decir, efectos inseparables de una actuación de banda armada.

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