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Los permisos carcelarios

Los permisos carcelarios y otros beneficios penitenciarios no son caprichos del legislador ni del juez, afirma el autor. Están ahí para hacer posible la reinserción social de los penados. Y las excepciones lamentables que pueda haber en la conducta de algunos de éstos no justificarían la eliminación de esa conquista del moderno derecho penal.

Ya con ocasión del crimen del pueblo vallisoletano de Villalón de Campos se produjo una gran conmoción social que se tradujo, entre otras cosas, en una gran cantidad de comentarios en todos los medios de comunicación. Entonces, como ahora con motivo del horrible crimen de Alcásser, se sacaron a la luz los habituales detalles que la gente, con curiosidad más o menos morbosa, desea conocer: el dolor de los padres, la indignación del pueblo, las siniestras circunstancias del caso. Y se produjeron las no menos habituales condenas, tan obvias como inútiles. Pero, entonces como ahora, al haberse cometido los crímenes -según las versiones que se conocen- por presos a los que habían sido concedidos permisos carcelarios, buena parte de esas condenas no se han dirigido contra los autores de las fechorías, sino contra quienes conceden los permisos.En aquel caso de Valladolid parece que lo que el juez había concedido era únicamente el tercer grado, el paso al régimen abierto de cumplimiento de la condena, que permite salir de la prisión aunque haya que pernoctar en ella. Y parece también que esa concesión se llevó a cabo no sólo tras un largo periodo de reflexión, sino además con el informe favorable de la mayor parte del equipo técnico, dado que sólo se opusieron dos de sus miembros, y aún uno de ellos, la psicóloga, rompió una lanza en defensa del juez. En cuanto al permiso propiamente dicho, parece que lo concedió el propio centro penitenciario. En el caso de Valencia he leído también que el permiso fue concedido por el centro. El preso, en cualquier caso, no se reincorporó y se encuentra desde entonces ignorado paradero.

Ya en aquella ocasión de Valladolid hubo muy duros comentarios sobre el error cometido por el juez y sobre las responsabilidades que por ello se le debían exigir. Lo del error, calificándolo de lamentable, lo dijo nada menos que el ministro de Justicia. Y un abogado de Barcelona, en carta a este periódico, llegó a pedir su expulsión del cuerpo y que fuese perseguido por el delito de prevaricación. Esta vez ha sido también el ministro de Justicia quien ha anunciado estrictos controles sobre la concesión de beneficios carcelarios, manifestando el propósito de elevar al rango de ley el contenido de la circular administrativa que ya trataba de establecerlos y proponiendo que los acuerdos del juez puedan ser paralizados por el recurso del fiscal en tanto se pronuncie el tribunal superior.

El tercer grado de cumplimiento de las penas, los permisos carcelarios y otros beneficios penitenciarios, que tanta polvareda levantan cuando se producen hechos lamentables como los aludidos, no son caprichos del legislador, no digamos del juez. Están ahí para hacer posible lo que hoy se considera fin primordial de las penas privativas de libertad: la reeducación y reinserción social del penado. Porque, aunque otra cosa le parezca a algunos de los que han escrito o hablado sobre el tema, las penas no tienen la venganza como fin. Se encaminan, eso sí, a la prevención de nuevos delitos. Mas no sólo a una prevención general, por su efecto disuasorio, sino también a una prevención especial, que estriba en reeducar a quien cometió el delito para reinsertarlo de nuevo en la sociedad que abandonó. Y esta reeducación se intenta a través del tratamiento penitenciario, una parte importante del cual es la anticipación parcial de la libertad para facilitar el necesario tránsito hacia ella.

Se trata, naturalmente, de decisiones delicadas, porque obligan a hacer pronósticos sobre algo tan difícilmente previsible como es la conducta humana. Han de apoyarse por ello en el dictamen de los expertos: sociólogos, criminólogos, psicólogos... Pero la última palabra corresponde, naturalmente, al juez, que ha de enfrentarse a tremendas dudas en demasiadas ocasiones. Y sé de lo que hablo porque he sido durante varios anos juez de vigilancia penitenciaria, precisamente en Barcelona. Claro está que es preciso atender a los antecedentes delictivos y a la personalidad concreta que esos antecedentes ponen de relieve. Pero tampoco se puede desconocer la conducta posteriormente observada. No son, ciertamente, decisiones fáciles.

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Muy pocos casos

Hay presos, en efecto, que no hacen honor a la confianza que en ellos se deposita. Hay los que no vuelven. Y hay los que aprovechan la ocasión para cometer algún nuevo delito. Pero estas excepciones, porque excepciones son, aunque algunas sean tan lamentables como las que ahora comento, no podrían justificar nunca la eliminación de unos beneficios que constituyen una importante conquista del moderno derecho penal y que afecta a muchos penados, no sólo a los incumplidores. Estadísticamente, aquellos casos son muy pocos. Y la previsión de esos pocos casos es lo suficientemente dificil como para que no resulte justo responsabilizar por ellos al que adoptó la decisión. ¿A quién se responsabilizará si el preso comete otro delito cuando salga tras cumplir definitivamente su pena? Pero lo que en todo caso no se puede hacer es aprovechar la ocasión para tratar de dar marcha atrás en lo que hoy debe ser ya considerado como un avance social y una conquista irreversible de la legislación penitenciaria.

Por eso, frente a la postura manifestada por el ministro de Justicia, que pretende administrativizar los permisos, desjudicializándolos, y frente a las declaraciones del ministro del Interior, que ha dicho que los experimentos se hacen en casa y con gaseosa, ya se han producido también reacciones en sentido contrario. Así, el vocal del Consejo General del Poder Judicial Javier Gómez de Liaño ha sostenido que la propuesta de Justicia implica un criterio restrictivo para la concesión de los permisos que no encaja en un Estado de derecho; y que la suspensión del permiso por recurso del fiscal denota desconfianza hacia los jueces de vigilancia, desconfianza que no tiene sentido dado que cuando era la Administración la que daba los permisos había más fracasos. Y en el mismo sentido de rechazar esa iniciativa del Gobierno, que vendría a restringir la capacidad de los jueces para conceder los permisos de salida, se han manifestado también algunos juristas de prestigio, catedráticos de Derecho Penal y la Asociación Jueces para la Democracia. El representante de ésta ha reprochado concretamente que se utilicen hechos luctuosos para culpabilizar sutilmente a los jueces de vigilancia y ampliar el ámbito de decisión no controlable de la Administración penitenciaria en la ejecución de las penas. Y ha proclamado como absolutamente irrenunciable la resocialización de los presos.

Por su parte, Manuela Carmena, juez de vigilancia penitenciaria de Madrid, se ha mostrado de acuerdo con una reforma legislativa que ponga el acento en la relación del recluso con el delito, no en la buena conducta penitenciaria. Es posible que éste sea el camino. Pues es cierto que se están repitiendo con demasiada frecuencia los casos de permisos carcelarios concedidos a violadores cuyo comportamiento en prisión es intachable, pero cuyo comportamiento en sociedad tiene un claro componente patológico. Y puede que tengan razón por ello quienes piensan que el violador es un tipo de delincuente de una enorme peligrosidad, con un alto índice de reincidencia y difícilmente reinsertable. Aunque también la tiene desde luego la ministra de Asuntos Sociales cuando sostiene que el especial endurecimiento de la pena para condenados por violación y otros delitos contra la libertad sexual no significa que los autores de éstos deban quedar fuera del alcance de cualquier clase de beneficios, como, por ejemplo, el derecho de gracia.

Las reformas no pueden consistir, pues, en eliminar o poner cortapisas a la actuación de los jueces de vigilancia. Si se estima preciso, pueden modificarse las condiciones que hoy se exigen para la concesión de los permisos. Puede ponerse el acento en aquellos factores que se entiendan más ligados al pronóstico que todo permiso entraña. Y, por supuesto, que los expertos aporten su conocimiento y su experiencia. Pero la última palabra tiene que seguir correspondiendo al juez. Cualquiera que sea el criterio que en definitiva se siga, deben ser los jueces, no la Administración, quienes lo apliquen.

es magistrado del Tribunal Supremo.

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