La Audiencia Nacional ratifica la prisión para el comandante Pindado
La Sección Tercera de lo Penal de la Audiencia Nacional ha ratificado la legalidad del auto de prisión dictado por Baltasar Garzón, titular del Juzgado número cinco de la Audiencia Nacional, contra el comandante José Ramón Pindado el pasado diciembre. La decisión ha sorprendido en medios de la Audiencia ya que desde hacía días se barajaba un nuevo varapalo jurídico de dicha sección al citado magistrado en forma de puesta de libertad de este oficial, a quien Garzón responsabiliza de las irregularidades de la UCIFA.
Con el voto en contra del magistrado Ventura Pérez Mariño, esta misma sección retiró recientemente a Garzón la competencia para investigar diversos delitos presuntamente cometidos por Monzer Al Kassar y puso en libertad a Ricardo Sáenz de Ynestrillas, a quien dicho magistrado imputaba el asesinato de Josu Muguruza y otros delitos.De hecho, las discusiones en el seno de esta sección en torno al recurso de Pindado han sido muy prolongadas. En la primera sesión, Francisco CastroMeije -presidente de esta sección-, y Agustín Pedro Lobejón Martínez eran partidarios de la puesta en libertad del comandante Pindado, jefe directo de la UCIFA (Unidad Central de Investigación Fiscal y Antidroga) y en quien Garzón sitúa la máxima responsabilidad por todos los delitos derivados de la importación de más de 100 kilos de cocaína de Colombia y en haber dado carta de naturaleza al pago con droga a confidentes.
Sin embargo, en una reunión celebrada anteayer, Lobejón cambió de posición. Castro-Meije, con una cierta irritación, le pidió una explicación. Lobejón optó por marcharse y le dijo a Castro-Meije que se lo explicaría posteriormente. En la mañana de ayer, finalmente, Castro-Meije optó por no quedar en solitario y se sumó a la posición de los otros dos magistrados.
El auto en que reflejan su decisión frente al recurso de la defensa de Pindado contra el auto de prisión tiene algo de salomónico. Por un lado, el escrito refleja que el auto de prisión dictado por Garzón en diciembre contra Pindado es "técnicamente ajustado a derecho"; "la prisión acordada por el instructor está perfectamente amparada por el citado artículo 503 de la ley de enjuiciamiento criminal". No obstante, esta sección examina los requisitos exigibles para que la prisión fuera eludible bajo fianza. Y, así, entiende que este oficial carece de antecedentes; no se sustraería a la acción de la justicia; y sus delitos no causan alarma, ya que 11 el tráfico de drogas produce una gran alarma por sus trágicos resultados, la lucha atípica contra el narcotráfico lo que produce es una profunda preocupación".
Este hecho choca frontalmente con el auto de procesamiento dictado por Garzón, que evidencia no una mecánica atípica de perseguir el narcotráfico, sino su absoluta inexistencia, ya que se importan alijos que no han de conducir a ninguna detención, y sólo a su mera requisa.
En favor del inculpado, este auto de la sección tercera también aprecia "una finalidad última de disminuir el volumen de droga en circulación", algo que nuevamente contradice los hechos descritos por Garzón en su auto de procesamiento.
Aunque el escrito se pronuncia a favor de la puesta en libertad bajo fianza del inculpado, bajo fianza de un millón de pesetas, finalmente esto queda sin efecto al considerar que el encarcelamiento fue ratificado por el posterior auto de pro cesamiento dictado por Garzón contra Pindado y los integran tes de la UCIFA. Si bien desde ciertos sectores de la Guardia Civil y periodísticos se critica la permanencia en prisión del comandante Pindado, fuentes próximas a la instrucción del sumario han apuntado que sería un contrasentido su excarcelamiento, ya que si este oficial ha de salir a la calle, no sería justo mantener a sus subordinados. Precisamente, no se descartaban en medios de la Audiencia que una puesta en libertad de Pindado llevase aparejada la de los otros.
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