Úsese antes del incendio
Resumen de normas sobre puertas de urgenda
Lo que ha de usarse en caso de incendio debe estar listo antes. Tal enunciado no tiene correspondencia en la realidad de las puertas de emergencia de cines, teatros y discotecas. Las normas que regulan estas salidas figuran en el Reglamento de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, de 1982.- Todos los edificios y locales cubiertos destinados a espectáculos públicos se construirán con fachada y salida a vías públicas cuyo número y anchura mínima serán los siguientes:
a) Si el aforo no excede de 300 personas, fachada y salida a una vía pública o espacio abierto de siete metros.
b) Si excede de 300 personas y no supera las 700, 12,50 metros.
c) Si el aforo excede de 700 personas y no es superior a 1.500, salida a dos vías públicas o espacios abiertos, cuya anchura mínima sea de siete metros.
d) Si el aforo excede de 1.500 personas, salida a dos o más vías públicas cuya anchura. mínima será de 12,50.
- Se prohíbe el aparcamiento de vehículos delante de las puertas de locales de espectáculos públicos, debiendo estar señalizado con rótulos bien visibles. Asimismo, se prohibe el depósito de mercancías o de cualquier clase de objetos.
- Estas puertas abrirán en el sentido de salida.
- Las puertas deberán tener su parte superior transparente, de modo que facilite la orientación del público.
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