El Supremo anula el juicio de Tous porque un juez actuó con un criterio anticipado de culpabilidad
El Tribunal Supremo ordenó ayer repetir el juicio por la rotura de la presa de Tous (Valencia), que duró un año, porque uno de los magistrados obró con un criterio "anticipado de culpabilidad". Los 23.500 damnificados por las inundaciones de 1982 deberán esperar varios años más hasta poder cobrar unas indemnizaciones de 25.000 millones que creían ya próximas. El Supremo ha anulado también el procesamiento de los ingenieros Román Guerrero, quien fue condenado, y de Florentino Santos, que resultó absuelto. Por tanto, la nueva vista se celebrará con sólo tres ingenieros en el banquillo, dos de los cuales ya fueron absueltos en Valencia en 1990. "Me acuerdo del alcalde de Jerez", dijo Jesús González-Marín, uno de los absueltos que volverá al banquillo. "La Justicia es más que un cachondeo", replicó Xavier Sierra, presidente de la principal asociación de afectados.
El Tribunal Supremo considera que la vista oral, celebrada entre febrero de 1989 y febrero de 1990, es nula porque uno de los magistrados que integraban el tribunal, José Luis Pérez Hernández, también formaba parte del mismo cuando ese órgano decidió procesar a otro ingeniero, Juan Sancho-Tello, ex comisario de Aguas del Júcar. El Supremo mantiene que la Audiencia de Valencia provocó, de esta manera, una "falta de imparcialidad objetiva".Según el auto hecho público ayer, los indicios para procesar a Sancho-Tello, firmados entre otros por Pérez-Hernández, se reprodujeron casi íntegramente en la sentencia que condenaba a ese ingeniero. Por ello, el Supremo señala que el magistrado rea lizó un "puro juicio anticipado de culpabilidad". Esta argumentación contradice la doctrina del Tribunal Constitucional, que no admitió en 1989 un recurso de amparo presentado por Juan Sancho-Tello.
Asimismo, el Supremo considera que la Audiencia de Valen cia procesó irregularmente a Román Guerrero, ex jefe de Regadíos del Ministerio de Obras Públicas, y a Florentino Santos, director de las obras de la presa de Tous durante unos meses. Ese procesamiento se produjo en 1986. Según el alto tribunal, el juez instructor había concluido sus diligencias sin apreciar indicios de criminalidad para esos dos ingenieros. Tampoco el fiscal les acusaba. A pesar de ello, los magistrados de la Audiencia de cretaron su procesamiento, que era solicitado por las asociaciones de damnificados. El auto notificado ayer señala que los magistrados valencianos incumplieron la legalidad porque, una vez cerrada la instrucción del suma rio, no podía procesarse a nuevas personas si no lo solicitaba el fiscal, según lo establecido para los procedimientos de urgencia, como era el caso.
Imprudencia temeraria
El auto del Supremo establece la obligación de repetir la vista oral con sólo tres de los ingenieros en el banquillo: Juan Sancho-Tello, Jesús González Marín ingeniero a pie de obra cuando se pro dujo la rotura y Salvador Madrigal, autor del proyecto de la presa. Sin embargo, el alto tribunal añade que si en el transcurso de la nueva vista aparecen indicios de que otras personas pueden tener responsabilidad, el juicio podrá de nuevo suspenderse para instruir diligencias contra los nuevos inculpados.
La sentencia dictada en Valencia en 1990 condenó a Guerrero y a Sancho-Tello a un año de prisión por un delito de imprudencia temeraria con el resultado de ocho muertes y cuantiosos daños materiales. El Estado fue declarado responsable civil subsidiario, por lo que debía pagar indemnizaciones por valor de 10.000 millones de pesetas a 4.500 damnificados. El resto de afectados, unos 19.000, se quedaron sin indemnización porque no se personaron en la causa y el fiscal -que defendía sus intereses- sólo acusó a dos de los procesados que finalmente resultaron absueltos. Los 19.000 damnificados excluidos de la sentencia dictada en Valencia reclaman unos 15.000 millones de pesetas.
Según la sentencia, Guerrero "apenas hizo nada para prevenir la posibilidad de una avenida [crecida del río]". Por su parte, Sancho-Tello, según la sentencia de Valencia, recibió un informe meteorológico que anunciaba fuertes lluvias en toda la costa mediterránea y no lo comunicó a las presas, a pesar de ser la máxima autoridad en materia de Aguas en Valencia.
"Fenómeno meteorológico"
Román Guerrero manifestó ayer a este periódico que la rotura de la presa se debió a "un fenómeno meteorológico excepcional". Añadió que la actual situación de los damnificados se deriva de los "defectos de la propia legislación", ya que deberían preverse indemnizaciones también en casos de "fuerza mayor".
Salvador Madrigal, quien fue absuelto y deberá volver a ser juzgado, se limitó a expresar su "cabreo" por el auto del Supremo. Más explícito fue Jesús González-Marín, también absuelto, quien declaró: "No me apetece nada pasar otro martirio de un año". "Me acuerdo del alcalde de Jerez. Yo tuve un juicio justo y fui absuelto, y ahora me vuelven a meter en el saco".
Juan Mollá, defensor de Román Guerrero, aseguró que ya habían presentado recursos desde 1986, sin que sus tesis tuvieran acogida en la Audiencia de Valencia. "Para mí es una alegría esta resolución, porque exculpa a Román Guerrero, quien construyó, entre otras, la presa de El Atazar, gracias a la cual bebemos agua en Madrid en tiempos de restricción", afirmó Mollá.
El Supremo ordena que continúe tramitándose la causa "por el procedimiento de urgencia", tal como comenzó a instruirse hace 10 años y tres meses.
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