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Archivadas las actuaciones por facturas falsas contra 250 empresas

El juez Moreiras ha sobreseído las actuaciones iniciadas contra 250 empresas que habían comprado facturas falsas, bien para pagar menos impuestos, bien para ocultar plusvalías generadas por operaciones inmobiliarias. El procedimiento continúa abierto contra otro elevado número de entidades que se encuentran en las mismas circunstancias y a las que, según fuentes de la Audiencia Nacional, el juez piensa citar.Entre las empresas cuyo caso ha sido sobrseído figuran Alcatel Ibertel, Arkapen, Beta Capital, Elsan, Jet Services España, Univisión-Canal 1, Editorial Magisterio y otras menos conocidas. El criterio utilizado por el juez para archivar es, en unos casos, que las empresas investigadas regularizaron su situación con Hacienda, y, en otros, que las cuotas defraudadas en un sólo ejercicio eran inferiores a cinco millones de pesetas, con lo cual en ningún caso podían haber incurrido en delito fiscal.

Los hechos objeto de este procedimiento son los de falsificación de facturas o de documentos mercantiles, que determinadas personas hacían utilizando el nombre comercial de sociedades instrumentales para después venderlas a empresas o personas físicas que las utilizaban para aminorar los beneficios de su actividad y disminuir, así, la base imponible del impuesto sobre sociedades, de la renta sobre las personas físicas o del patrimonio, cuyo monto ocultaban.

Elusión de pagos

Estos hechos pueden constituir delitos de falsedad documental y de defraudación a Hacienda. Pero, según el juez, "los documentos falsos eran utilizados por sus adquirentes con la finalidad antes expresada de minorar la real base impositiva y, de esa forma, eludir el pago exacto de sus impuestos, lo que lleva a la conclusión de que tales documentos falsos no eran sino el instrumento necesario para cometer el delito principal", que es defraudar. Por ello, el juez dice que no debe penalizarse la falsedad documental cuando es sólo el medio para cometer el delito fiscal.

Sobre esta base, el juez archiva el procedimiento en lo que se refiere a las empresas que no han llegado a defraudar más de cinco millones en un sólo ejercicio -aunque menciona la posibilidad de una infracción tributaria- y también archiva los que han defraudado una cantidad superior a cinco millones, pero han regularizado su situación con Hacienda. El juez considera que la función pública recaudatoria de tributos, obtenida por medio de esta regularización, es suficiente, aunque sea tardía, para no continuar con la vía penal.

El auto cita incluso al ex presidente del Tribunal Supremo, Antonio Hernández Gil, para avalar su postura de no perseguir penalmente a los que han pagado a Hacienda aunque sea tarde, y añade: "No se pretende hacer delincuentes, sino contribuyentes", y cuanto esto se ha conseguido, "no hay razón para continuar un proceso penal".

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