Procesados por asesinato el guardia civil y los tres menores que mataron a Lucrecia Pérez
El magistrado Ramón Sáez Valcárcel, titular accidental del Juzgado de Instrucción número 15 de Madrid -encargado de investigar la muerte a tiros de la dominicana Lucrecia Pérez el 13 de noviembre último, en Aravaca-, decidió ayer procesar "como autores de dos delitos de asesinato, uno consumado y el otro frustrado", al guardia civil Luis Merino Pérez, de 25 años, y a tres amigos suyos, de 16 años, que ejecutaron, al parecer, "una acción de comando". El magistrado ratifica la prisión provisional de los cuatro detenidos y les exige, a ellos y al ministro del Interior, José Luis Corcuera, -éste en calidad de responsable civil subsidiario- un total de 50 millones de fianza para garantizar posibles indemnizaciones.
Mediante la resolución dictada y notificada ayer, el juez procesa, junto al guardia civil Merino, a sus amigos F. C. M. B., V. J. F. R. y J. Q. M., a quienes imputa indiciariamente, además del asesinato consumado de Lucrecia Pérez, el asesinato no consumado del también inmigrante dominicano Augusto César Vargas Vicente.El magistrado deniega la solicitud de libertad provisional del último de los jóvenes citados y fundamenta la ratificación de la prisión provisional de los cuatro detenidos en la gravedad de los dos delitos en los que "puede pensarse razonablemente que los cuatro afectados han intervenido" y en que "el pronóstico de que, si pudiesen, los procesados huirían, es muy elevado".
La decisión de exigir a los cuatro procesados una fianza de 50 millones de pesetas garantizar las responsabilidades pecuniarias la justifica el magistrado en "la grave entidad del daño causado". Si los procesados no prestan la fianza en 72 horas, "se procederá al embargo de sus bienes, previa averiguación de los mismos" Asimismo, "dada la condición de miembro de un cuerpo de seguridad de uno de los procesados", el juez ordena: "Requiérase igualmente al ministro del Interior [José Luis Corcuera] para que afiance esa cantidad en calidad de responsable civil subsidiario".
Testigo, un capitán
Entre las diligencias que ordena el magistrado para la conclusión del sumario figura la declaración "en calidad de testigo" del capitán de la Guardia Civil que instruyó el atestado contra el guardia procesado "para que amplíe algunos de sus extremos y, en concreto, sobre la implicación del guardia lldefonso Lázaro Ventura, detenido y puesto en libertad sin tornársele declaración".
Tras las investigaciones realizadas, el juez ofrece una versión indiciaria de los hechos ocurridos en el edificio de Aravaca abandonado y sin luz eléctrica, que había albergado la discoteca Four Roses, en el que un grupo de inmigrantes dominicanos, carentes de medios económicos, ocuparon diversas habitaciones para pernoctar y hacer vida doméstica.
El relato judicial parte de las reuniones que solían celebrar en la madrileña plaza de los Cubos, próxima a la plaza de España, "grupos de jóvenes vinculados por ideas y sentimientos racistas, simpatizantes o integrantes de los movimientos Bases Autónomas, cabezas rapadas y ultra-sur". Recoge que en la tarde del viernes 13 de noviembre, el guardia civil Merino acudió con su amigo F. C. M. B a dicha plaza, donde se encontraban los otros dos jóvenes. Tras beber unas cervezas con otras personas, "alguien propuso pasar a la acción y asustar a los inmigrantes". Tras informar el primero de los tres jóvenes mencionados que en la antigua discoteca "había negros, decidieron ir los cuatro".
Para trasladarse utilizaron el vehículo del guardia civil que, tras saltarse dos semáforos en rojo, fue interceptado por la Policía Municipal, ante la que Merino exhibió la tarjeta que le acreditaba como funcionario de la Guardia Civil, por lo que "los policías les permitieron que continuaran la marcha".
Antes de dirigirse a la antigua discoteca, los cuatro procesados hicieron recuento de las armas que llevaban. Al llegar a la habitación ocupada por los dominicanos, uno de los jóvenes arrojó al suelo la vela y la estancia quedó a oscuras. Merino "empuñó su arma reglamentaria con las dos manos, flexionó sus piernas", relata el juez, "y disparó tres veces". A continuación, los cuatro salieron corriendo hasta el coche. A consecuencia de los disparos, Lucrecia Pérez Matos recibió un primer impacto que le perforó el pulmón izquierdo, el esófago y el pulmón derecho, y otros dos proyectiles, que le causaron la muerte poco después de ser ingresada en la Clínica de la Zarzuela. Vargas sufrió una herida en la región posterior del muslo derecho.
El juez declara que "la conducta de los cuatro imputados parece responder al esquema de una acción de comando, según un reparto de papeles previamente asignado: dos golpean la puerta, la abren, oscurecen el lugar y sujetan la puerta, mientras el que va armado dispara sin obstáculos y con el apoyo del cuarto".
[Por otra parte, el inspector de policía Luis Bragado de las Heras negó ayer en la Audiencia de Barcelona haber invertido dinero en un negocio para trasladar a menores guatemaltecas desde su país a Barcelona y una vez allí obligarlas a prostituirse, informa Blanca Cía].
"Hombre de pistola fácil"
Los razonamientos jurídicos del juez de instrucción para justificar la calificación provisional de los hechos como asesinato muestran la existencia de alevosía, la actuación en grupo con concierto previo "para realizar un acto vandálico", el conocimiento de que el guardia civil Luis Merino iba armado y que, "además, era un hombre de pistola fácil, que gustaba de exhibirla y utilizarla".El juez, a la vista de diversas declaraciones que constan en el sumario, deduce que los tres jóvenes eran conscientes de que Merino era guardia civil, que "destacaba en la reunión de jovencitos por su edad" y "era conocido en esos ambientes ultras", así como que se identificó ante los policías locales. Señala también que uno de los jóvenes "iba armado con una navaja y un punzón", otro llevaba "un cuchillo de grandes dimensiones" y otro "proporcionó la idea y los datos que sirvieron para seleccionar y localizar a las víctimas".
La alevosía -que convierte el homicidio en asesinato- la deduce el magistrado de "la forma empleada para la ejecución del hecho, repentina e intempestiva, imprevisible para la víctima, por sorpresa ( ... ), aprovechando la situación de indefensión absoluta de los inmigrantes refugiados en aquellas ruinas". Además, los cuatro procesados "admitieron los hechos y su intervención en los mismos", recuerda el juez.
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