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Maastricht y las regiones

La ratificación y consiguiente entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea, firmado en la ciudad de Maastricht el 7 de febrero de 1992, encuentra más dificultades de las previstas inicialmente. La negativa, bien que sea por escaso margen, en el referéndum danés, el resultado, esta vez positivo, del referéndum francés, la actitud adoptada por el Gobierno conservador del Reino Unido, condicionan el futuro del referido tratado. A pesar de ello, el Tratado de Maastricht propone por primera vez la presencia del hecho regional, de las regiones, en el texto de los tratados comunitarios; lo propone mediante la creación del llamado Comité de las Regiones. La Europa comunitaria, desde su constitución en el Tratado de Roma, no contenía referencia alguna al hecho regional. El término región o regiones, entendido como lo define en sus estatutos la propia Asamblea de las Regiones de Europa (ARE), es decir, "entidades políticas de nivel inmediatamente inferior al del Estado, dotadas de determinadas competencias ejercidas por un Gobierno, el cual a su vez es responsable ante una asamblea elegida democráticamente", no existía.Cuando se firmó el Tratado de Roma, en 1957, el hecho regional antes expresado no figuraba en la estructura política de los Estados que suscribían el tratado. únicamente en la República Federal de Alemania, quizá con el fin de debilitar su potencial desarrollo, le fue impuesto un modelo federal de estructura de Estado. Sin embargo, el desarrollo de la Comunidad Europea como un todo no podría llevarse a cabo sin la existencia de algunos instrumentos que permitieran potenciar ciertas zonas con el fin de promover un crecimiento con tendencia al equilibrio. Esa idea, original en el documento Spaak, uno de los precursores del mismo Tratado de Roma, no vio la luz hasta bien entrados los años setenta. Fue durante estos años cuando se planteó el objetivo de la política regional, junto al de la política energética y la del medio ambiente. El establecimiento de los fondos regionales de desarrollo para ayudar a las regiones más desfavorecidas fue el primer paso.

La evolución de la estructura política interna de los Estados fue un hecho en los años setenta. Basta recordar, por ejemplo, el referéndum francés sobre la regionalización, que precipitó el cese del general De Gaulle. Italia, por su parte, aplicó y desarrolló la estructura regional que tenía prevista en su Constitución. Igualmente, la Constitución de mocrática española, a través de su título octavo, establece el Es tado de las autonomías, o sea, de las regiones y nacionalidades. Y recientemente, en la última sesión del Consejo Europeo de Edimburgo, uno de los hechos más destacables fue el inicio de negociaciones con países como Austria, Suecia y Finlandia para su integración en la Comunidad; el primero, con una distribución de su territorio en länder, y el se gundo, trabajando de firme en el diseño y la creación de una estructura regional.

Hoy, pues, la aceptación de las regiones es un hecho que desborda los planteamientos políticos. El economista Alvin Toffler, que difícilmente puede ser tildado de romántico, afirmaba respecto al hecho regional europeo que "a largo plazo habrá distintos niveles de distribución de competencias, y el futuro de Europa vendrá determinado por Bruselas, de una parte, y el equilibrio entre los Estados-nación y las regiones, de la otra". La observación de la realidad permite, pues, afirmar que los Estados, al tiempo que son entidades demasiado pequeñas para solucionar problemas a escala continental, tampoco poseen la agilidad necesaria para resolver muchos de los problema! que afectan a la sociedad. Así pues, estamos ante dos procesos opuestos.

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Por un lado, la integración de los Estados en un nuevo ente supraestatal, y, por otro, la cesión de una parte de sus competencias a entidades políticamente más pequeñas y, por consiguiente, más cercanas al administrado. No se trata, no obstante, de procesos contradictorios, sino complementarios, que forman parte de un mismo fenómeno.

Esta realidad obliga a un replanteamiento de cuál debe ser a partir de ahora la función del Estado ante un mundo cambiante que avanza hacia la constitución de entidades superiores y más alejadas del ciudadano, pero en el que el individuo busca asimismo la afirmación de su identidad a través del hecho regional. Ésa es principalmente la función que las regiones deben desempeñar en esta nueva construcción de Europa. Y eso es precisamente lo que defiende la Asamblea de las Regiones de Europa cuando habla del principio de subsidiariedad, según el cual las decisiones de cualquier tipo habrá que tomarlas desde el nivel más próximo posible al administrado, el nivel que mejor garantizará una eficacia real. Bruselas no debe ceder a la tentación de centralizar todas las decisiones, ni reglamentar uniformemente la diversidad de los Estados y regiones de Europa. Tampoco los Estados y las regiones, en su caso, deben resistirse a ceder una parte de su soberanía con el fin de que la Comunidad pueda desarrollar una acción común en el campo económico-monetario, en el de la ciudadanía y en el de la política exterior.

La región, junto a los organismos comunitarios y a los Estados, que continuarán siendo un elemento fundamental, aunque con un papel distinto del actual, tiene una función importante a desempeñar en el futuro de Europa. Porque Europa no es una realidad de nuevo cuño que aparece de repente allá por los años setenta. La realidad de las culturas europeas viene ya desde los siglos XV y XVI y desde la misma Edad Media.

La historia no se improvisa y, aunque en ocasiones parece que cada día empieza de nuevo, también es cierto que siempre lo hace a partir de un enlace natural, con el pasado. Y es fundamentalmente por ello por lo que la construcción de esta nueva Europa es ya irreversible.

es comisionado para actuaciones exteriores de la Generalitat de Cataluña.

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