Seguro de automóviles
En la sección correspondiente de ese diario del domingo 22 de noviembre leo la carta que le dirige Manuel Navarro, de Barcelona, en la que se trata de totalmente incorrecta la información que proporcionan ustedes sobre la cobertura del seguro obligatorio de automóviles (SOA) a partir del día 1 de enero de 1993.Y siendo el citado señor quien se encuentra en craso error, que puede llevar a confusionismo al lector propietario o conductor de automóvil, me permito terciar en el tema.
La noticia de EL PAÍS es totalmente correcta: la actual cobertura máxima del SOA está establecida en 8 millones por muerte y en 2,2 millones de pesetas por daños materiales; y a partir del próxima día 1 de enero de 1993 se espera sean elevados tales límites máximos a 15 y 5 millones, respectivamente.
Estas cifras, en la práctica judicial, y por lo que se refiere a la muerte de una persona, contrariamente a lo que expone el señor Navarro, son superadas, y así, por lo que respecta a los tribunales de Alicante y en aplicación de unos baremo s orientativos establecidos por la Dirección General de Seguros, se viene fijando en sentencia la cantidad indemnizatoria de 15 millones por muerte, que se incrementa en cuatro millones más por cada hijo que deje el fallecido. Ello así, las entidades aseguradoras, al establecer sus reservas de siniestros, cargan ocho millones en el apartado del SOA, y lo que excede lo asientan en el seguro de responsabilidad civil frente a terceros (RC).
Al día 1 de enero de 1993, a la vez que se elevan los límites máximos del SOA, sufrirán un aumento los índices correctores de esos baremos orientativos, con lo que, obviamente, las indemnizaciones fijadas por los tribunales se incrementarán porcentualmente, por lo que es muy conveniente que los propietarios de automóviles suscriban un seguro voluntario de automóviles (SVA) en el que la garantía de responsabilidad civil frente a terceros le cubra, a poder ser, ilimitadamente todo evento.-
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