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"Los hombres"

Un indígena puede serlo, pero quizá no le será tan fácil verse considerado como tal. La literatura de la ONU no abunda en concreciones al respecto. La referencia más clara proviene de la OIT, que en 1957 firmó un convenio sobre poblaciones indígenas y tribales, cuya revisión se produjo en el convenio de 1989, en cuyo artículo 1 dice: "El presente Convenio se aplica: a) a los pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales, económicas y culturales les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial; b) a los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas". Formulación, pues, que puede servir para la protección de los indígenas, o para discusiones interminables sobre quién merece ser tenido como tal y quién no. Pero muchos de ellos piensan que ha sonado la hora del orgullo: no en vano en numerosas lenguas se llaman a sí mismos "los hombres".

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