Los juristas creen ilegales las cláusulas que libran de culpa a los profesionales
"El profesional es en principio responsable de todo daño originado en la esfera sobre la que él ejerce el control, a menos que pruebe que el daño se ha debido a una causa que le es ajena o exterior". Ésta es una de las conclusiones del 22º Coloquio de Derecho Europeo celebrado esta semana en La Laguna, en el que los más de cien juristas asistentes coincidieron en intensificar la responsabilidad de los médicos y demás profesionales. Una de las conclusiones califica de ilícitas y nulas de pleno derecho las cláusulas que algunos profesionales hacen firmar a sus clientes liberándoles de responsabilidad.
El catedrático de Derecho Penal y ponente general del encuentro organizado por el Consejo de Europa y la facultad de Derecho de La Laguna, Carlos Romeo Casabona, expuso una conclusión más exigente: "Que el profesional responda también por cualquier persona que colabore con él en el ejercicio de sus obligaciones profesionales".Señaló que ésta es la orientación de la propuesta de la directiva de la CE, que "debe aplaudirse", dijo, "así como desear y animar a las autoridades comunitarias para que culmine lo antes posible el proceso de aprobación definitiva y su incorporación al derecho interno de los Estados miembros".
Frente a las presiones de médicos y arquitectos para quedar excluidos de tal regulación, Romeo, como portavoz del coloquio, explicó que "frente a los posibles intereses de determinados sectores profesionales, debe reconocerse la prioridad de los intereses de los clientes y usuarios, con el fin de paliar las frecuentes desigualdades" respecto al profesional.
Eludir responsabilidades
Desde este punto de vista, se rechazó "la práctica que se va extendiendo de que los profesionales hagan firmar a sus clientes las llamadas cláusulas de exoneración de responsabilidad". El motivo del rechazo fue "la generalizada opinión" entre los juristas asistentes al coloquio, de que tales cláusulas, especialmente utilizadas por los médicos, son "ilícitas y nulas de pleno derecho".
El profesor Romeo manifestó que "no se trata, como se ha sostenido en ocasiones, de procedimientos de distribución del riesgo entre profesional y cliente, sino de intentar eludir la responsabilidad de la actuación culpable del profesional".
En los casos en que el cliente solicita y asume un riesgo mayor del normal y que, en principio, el profesional no habría asumido por propia iniciativa -por ejemplo, en una operación quirúrgica con escasas posibilidades de éxito- "las cláusulas de exoneración de responsabilidad cumplen más bien una función de informar al cliente sobre los riesgos que entraña la prestación profesional que va a recibir", y pueden dar lugar a una reducción de la indemnización, pero no a una liberación de la responsabilidad penal.
Los problemas concretos que plantea la reparación del daño fueron abordados desde la perspectiva de que los seguros pueden ser útiles, siempre que no se desvíen ni se limiten las pretensiones indemnizatorias.
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