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Legislación y pueblo

JOSÉ MARIANO BENÍTEZ DE LUGOConsidera el articulista que en el asunto de los permisos de salidas penitenciarias estamos en una situación en la que existe un gran desfase entre una legislación muy avanzada penitenciariamente, y una técnica de conocimiento de la personalidad del delincuente absolutamente insuficiente o a la que se dedica poca atención.

En recuerdo de las niñasOlga y Marichu.

Ya a hace cuatro largos años (noviembre del 88) desde que, en estas páginas, escribíamos un artículo igual titulado, referido, como la cabecera apunta, a las fugas de presos durante sus permisos de salida.

Traía su origen en la fuga de dos relevantes presos: el ultra Hellín y el llamado "cerebro del atraco al Banco Central ", que no habían respetado los permisos de salida que les habían sido concedidos, aprovechando el último de los citados su salida de la prisión para cometer gravísimos nuevos delitos de sangre. Señalábamos en el artículo que lo significativo de la situación radicaba en que los permisos de salida concedidos eran legales, esto es, otorgados conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, y que en ambos casos los responsables de su puesta en libertad manifestaron que habían sido engañados por los internos.

Postulábamos en nuestro artículo una modificación legislativa que contemplase para los de lincuentes multirreincidentes, para los que hubiesen cometido delitos de sangre y para todos los que tuviesen largas condenas pendientes un acceso más limita do y controlado a los permisos de salida. Finalizábamos nuestro comentado artículo con una frase que no nos resistimos a reproducir textualmente: "Confiemos en que nuestros legisladores comprendan que estamos ante una situación que no puede volver a repetirse, y que por ello exige su rápida respuesta legislativa" .

Mi artículo fue replicado poco después por un magistrado, justificando los errores en el pronóstico ("preparados para la vida en libertad"), en la sobrecarga de trabajo que pesa sobre los equipos técnicos y sobre los jueces de vigilancia penitenciaria, ofreciéndose como mágica solución más medios materiales y humanos.

Prescindo de lo que de utópico tiene pensar que con abundancia de tales medios el problema se solventaría, y de lo que implica de desconexión con la dura realidad presupuestaria del Ministerio de Justicia, y prescindo de ello porque el problema tiene una raíz normativa que ninguna abundancia de medios puede solucionar, pues con arreglo a la actual legislación, por un lado el cambio de grado del interno, los permisos de salidas y su libertad condicional son derechos de los internos, y por otro lado, le cabe al recluso recurrir contra la resolución de la junta de tratamiento ante el juez de vigilancia penintenciaria, que, como desgraciadamente hemos visto de forma repetida, adopta decisiones que luego la fuerza de los hechos demuestra que fueron altamente equivocadas, cuando no imprudentes en grado sumo.

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Pero antes de seguir en esta vía argumentativa, queremos ofrecer a los lectores los datos que hemos obtenido del examen de los medios de comunicación a lo largo de estos últimos años y que son los siguientes escalofriantes botones de muestra.

a) Beneficios penitenciarios a penados con largos años de condena:

- Preso de Terra Lliure condenado a 36 años en 1985; en diciembre de 1988 ya obtiene permisos de salida.

- Condenado (teniente coronel) en el llamado caso Almería a 24 años en 1981; desde 1989, en régimen abierto.

- Condenado de ETA a 201 años de prisión en 1981. Ya está en régimen abierto.

- Condenado de ETA a 57 años de prisión, en la que está desde 1986; en régimen abierto desde julio de 1992.

- Condenado (ultra) Fernández Cerra a 193 años de prisión. En junio de 1989 se le conceden permisos de salida, y en marzo de 1092, la libertad condicional.

- Condenado (ultra) García Juliá, también a 193 años en prisión. En diciembre de 1989 ya obtiene permisos de salida, y en septiembre de 1991 se le da la libertad condicional.

- Preso (ultra) Ignacio Abad, condenado en 1981 a 26 años de cárcel. Desde 1988 tiene permisos de salida.

- Preso de los GRAPO condenado a 360 años de prisión en 1980; se le dan permisos de salida a partir de 1989.

- Preso por narcotráfico (primo del capo colombiano Escobar). Condenado a ocho años de prisión, a los dos años se le dan permisos de salida.

- Preso del llamado caso El Nani condenado a 29 años de prisión en 1988. En 1991 se le dan ya permisos de salida.

- Preso de los GAL condenado en 1985 a 29 años. Desde 1991 tiene permisos de salida.

- Presos de los GAL (dos) condenados a 30 y 25 años en 1987. Desde 1992, en régimen abierto.

Reincidentes

b) Penados que han delinquido cuando disfrutaban de beneficios penitenciarios.

-F. P. M. R. Durante su permiso de salida mató a dos hombres; estaba en la cárcel porque previamente había matado a otro.

- A. E. M. Condenado en 1985 a 21 años de prisión por el asesinato de una mujer. En 1989 ya obtiene, permisos de salida que aprovecha para, en agosto de 1991, atracar un banco.

- C. S. M. Multicondenado, excarcelado por padecer sida en fase terminal, comete 15 atracos en los 60 días siguientes a su puesta en libertad.

- L. D. H. Condenado por homicidio, durante un permiso de salida mata a tres personas (entre ellas, una niña de 10 años).

- T. R. F. Durante un permiso de salida mata a cinco personas.

- J. J. M. Condenado por robo con violencia, durante un permiso de salida mata a cuatro personas.

- M. D. P. Durante un permiso de salida mata a un policía y hiere gravemente a otro.

Y si el lector, confío, va irritándose ante el estado de cosas que le vengo exponiendo, le ruego se prepare, pues paso a los delincuentes sexuales:

- F. G. M. Delincuente sexual; durante un permiso de fin de semana violó a una joven.

- R. M. Condenado por agresiones sexuales, durante un permiso de salida violó a una joven.

- J. L. R. G. Condenado en 1976 a 29 años de prisión por violar a una niña de nueve años; en 1980 se le concede el régimen abierto, y ese mismo años viola a otra niña. En diciembre de -1988 se le condena por la violación de otra niña a 18 años de prisión; se le concede un permiso de salida en 1991 y viola a otra niña.

- A. G. Tristemente apodado como el violador de los fines de semana. Mientras cumplía condena violó y abusó sexualmente de 20 mujeres durante los permisos de salida.

- J. R. V. Condenado en 1979, por violación, a 15 años de prisión; libre siete años después (1986), y en 1988-1989 comete 16 asesinatos de ancianas y 15 intentos de violación.

- D. R. M. Condenado en 1981 a 55 años de prisión por violación y asesinato. Seis años después empieza a obtener permisos de salida y en 1991 asesina a dos ancianas.

- A. R. Condenado a 13 años por violación. Durante un permiso de salida asesina de cuatro cuchilladas a la mujer que le había dado trabajo.

- F. G. D. Condenado a 41 años de prisión por asesinato, durante un permiso de salida viola a una joven.

- C. S. V. Condenado por homicidio, durante un permiso de salida viola a una joven.

- A. C. N. Condenado por dos violaciones, durante el cumplimiento de la condena en régimen abierto viola y mata a una mujer.

Y tras este repulsivo pero necesario recordatorio llegamos a los recientes casos de violación y asesinato de dos niñas. Ellos fueron Juan M. Valentín y J. M. Real (recuerden con horror y abominación sus nombres). El primero de ellos fue condenado en 1982 por exhibicionismo, en 1987 sufrió tres condenas por abusos deshonestos y en 1991 otra por intento de violación (aunque otros medios consultados nos dicen que en el año 1986 violó a una niña, y en 1989, a una joven). El tal Valentín violó y asesinó a la niña Olga durante un permiso carcelario.

El otro sujeto, Real, en noviembre de 1986 recibió condena de 12 años- por violar a una niña de 11 años, y menos de seis años después, estando en libertad condicional, ha violado y asesinado brutalmente a la niña Mari Carmen.

Mejorar el sistema

Los hechos son porfiados y ahí están, obtenidos de la prensa diaria; naturalmente que los medios oficiales nos podrán volver a salir con maravillosas y tranquilizantes (para ellos) estadísticas que demuestran los pocos presos que cometen delitos durante sus permisos de salida, los escasos presos que no vuelven a la prisión finalizados sus permisos, y así se sosegarán muchas conciencias.

Lo ocurrido con los violadores y asesinos de. Olga y Mari Carmen y muchas otras se nos dirá que son "excepciones", "lamentables errores". ¿Se es acaso incapaz de reflexionar críticamente sobre el sistema y su necesidad de mejorarlo? ¿Cómo puede seguir vigente un sistema que ha producido casos como los comentados, sobre la base de que los beneficios penitenciarios concedidos a los luego violadores y asesinos eran legales?

Naturalmente que los presos que los obtuvieron habían observado buena conducta carcelaria, no pegaron a funcionarios ni causaron problemas dentro de la prisión, pero '¿cuántos más graves delitos, violaciones y asesinatos de niñas habrán de darse para que el legislador sea consciente de que hay que cambiar la norma? Que el comportamiento en la prisión es un dato más, pero no debe ser el relevante a efecto de observar los beneficios penitenciarios.

La sociedad española está harta de tanta hipocresía, de que se le engañe diciendo que a tal o cual delincuente se le han impuesto tantos cientos de años de prisión, para luego comprobar que al poco tiempo de la condena ya está obteniendo permisos de salida, permisos para matar y violar. La sociedad española (un 81%, según recientes encuestas) considera que la justicia es blanda, y no por el volumen de las penas que impone, sino porque luego, entre permisos de salida y otros beneficios penitenciarios, lo que parecían graves penas quedan reducidas a puras penalidades simbólicas. El mundo judicial se está desenvolviendo en la pura ficción de que parece que se condena a algunos delincuentes a graves penas, que luego, contraviniéndose nuestra Constitución, no se cumplen, porque hay que recordar que nuestra Carta Magna, en su artículo 118, exige que se cumplan las sentencias, y si, por ejemplo, las sentencias civiles se cumplen, ¿por qué no resultan cumplidas las sentencias penales en sus propios términos?

Los asesinatos y violaciones de Olga y Mari Carmen no pueden quedar impunes e impunes quedarían a estos efectos si de una vez por todas no se acomete con la energía necesaria la reforma precisa de las normas para que los multireincidentes, los condenados a severas penas, los condenados por delitos de sangre y los delincuentes sexuales solamente obtengan los beneficios penitenciarios cuando se dé una doble circunstancia: que hayan cumplido tres cuartas partes de su condena (y no una cuarta parte como ahora), y que existan suficientes garantías de que su reintegro a la sociedad no les habilitará para atacarla de nuevo, como viene sucediendo a menudo hasta ahora.

El valor de la vida y de la dignidad de la persona exige imperiosamente que el Estado ponga coto a una situación en la que los expresados valores son conculcados progresiva y repetidamente por una minoría de. elementos antisociales, y ello, tanto en bien de la sociedad como en beneficio de la mayoría de la población penitencisaria, que no tiene por qué verse afectada negativamente por la conducta reiteradamente delictiva de unos pocos miembros de su colectivo.

Una de las pancartas que había durante la manifestación de protesta por la violación y asesinato de una de las dos niñas decía: "Donde empieza la libertad de un culpable, acaba la de un inocente". El pueblo llano ya lo tiene entendido hace tiempo, ya sólo falta que nuestros legisladores en este tema sintonicen de una vez por todas con él.

es presidente de la Asociación de Abogados Demócratas por Europa.

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