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La madre del estudiante Ruano, muerto en 1969 cuando estaba detenido, recurre al Supremo el archivo del caso

Margarita Casanova, madre de Enrique Ruano -el estudiante al que la policía dio por suicidado el 20 de enero de 1969, tras conducirle tres agentes a un registro-, ha recurrido ante el Tribunal Supremo contra la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid que archivó el caso por estimarlo prescrito. La recurrente niega que se haya producido tal prescripción, ya que el plazo legal de 20 años para que prescriban los asesinatos se interrumpió en varias ocasiones, la primera de ellas cuando la misma noche del suceso, siete abogados, encabezados por Gregorio Peces-Barba, denunciaron los hechos en el juzgado, de guardia.

La resolución de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid de 20 de julio último, por la que se archivaba el caso, puso fin a más de tres años de investigaciones judiciales, incluida la exhumación del cadáver de Ruano -en el que apareció serrado un trozo de clavícula- y la reconstrucción de los hechos, con asistencia de los tres policías que intervinieron, todos ellos en activo: Francisco Luis Colino Hernán, Jesús Simón Cristóbal y Celso Galván Abascal.El recurso de casación ante el Supremo -de 10 fólios de extensión y elaborado por el abogado y catedrático de Derecho Penal José Manuel Gómez Benítez- argumenta que el archivo de la causa vulnera "los derechos fundamentales a un procedimiento público con todas las garantías ( ... ), a la tutela judicial efectiva y [a la] prohibición de indefensión".

El letrado Gómez Benítez razona que, cuando el 27 de junio de 1989, la sala acordó la reapertura del caso -resolución firme, ya que no la recurrió el fiscal-, "se interrumpió el plazo de la prescripción".

Comprobación

En cuanto a la posible indefensión de los policías, por no haberse dirigido contra ellos la causa hasta el escrito de la acusación particular de 4 de enero de 1991, en el que se solicitó su procesamiento, el recurso cita como "muy esclarecedora" una sentencia de 1990 que considera que adoptar medidas procesales para esclarecer los hechos ya significa una acusación contra los presuntos autores.

El recurso señala lo "materialmente injusto" que resultaría aplicar la concepción formalista en un caso como éste, en el que la instrucción practicada entre el 20 de enero de 1969 -fecha de la muerte de Ruano, cuyo cadáver apareció en el patio interior de una casa tras el registro de un piso de su planta séptima- y el 4 de febrero de 1971 -día en que el juez de instrucción avaló la tesis del suicidio- "se produjo en un contexto de absoluta falta de garantías para la correcta investigación de un delito".

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El letrado recuerda que aparecían como sospechosos tres inspectores de policía afectos a la Brigada Político Social" y que la "víctima fue un estudiante detenido por dicha brigada por sus actividades políticas contrarias al régimen político dictatotial, al que la Brigada Político Social defendía contundentemente".

Frente a la resolución que niega que entre ambas fechas se produjera inculpación contra los culpables, el recurso expone al Supremo que, de acuerdo con su propia doctrina, todo lo actuado entonces debe entenderse como tendente a la comprobación del delito. Recuerda que, "pese a las dificultades y graves riesgos que corrían quienes en aquella época denunciaran la comisión de este delito por miembros de la Brigada Político Social, un colectivo de abogados denunció formalmente la posible existencia de un hecho delictivo en la muerte de Enrique Ruano, del que, obviamente sólo podían ser autores los miembros de la Brigada Político Social que acompañaron al detenido al registro".

El recurso revela que, en efecto, en las actuaciones figura "la denuncia formal presentada, mediante comparecencia ante el Juzgado de Guardia", a las 22.55 horas del 20 de enero de 1969, por los abogados Gregorio Peces-Barba Martínez, Juan Antonio de Zulueta y Cebrián, Manuel Villar Arregui, Joaquín Satrústegui Fernández, Jaime Cortezo Velázquez Duró, Pablo Castellano Cardalliaguet y Jaime Miralles Álvarez.

Los siete abogados se referían expresamente en su denuncia a "la gravedad del hecho" y a la posibilidad de que se hubiera cometido "algún delito perseguible de oficio", entre ellos, el asesinato.

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