Censo sin sospecha
DESDE LAS primeras elecciones libres habidas en España hace 15 años, muchos ciudadanos han tenido problemas con el censo electoral. La no inclusión en las listas electorales o los errores sobre sus datos han privado del ejercicio del voto a miles de españoles, a veces agrupados en familias enteras, casas de vecindad o tramos de calle. Las sospechas de fraude y manipulación que han provocado estos repetidos errores han dañado gravemente la credibilidad del censo. Algunos han ido incluso más lejos: han Cuestionado la validez de procesos electorales enteros, comprendidos los resultados de las urnas.Que la Junta Electoral Central. haya decidido, a estas alturas, la revisión del censo total de votantes, con carácter extraordinario, antes del próximo día 15 de diciembre, muestra la gravedad del problema, que se manifiesta en una crónica persistencia de centenares de miles de equivocaciones censales. También el fracaso de la Oficina del Censo Electoral en la tarea, que tiene legalmente encomendada de poner al día anualmente la lista de ciudadanos con derecho a voto y de incluirlos en las secciones territoriales correspondientes a su lugar de residencia.
Pero la cuestión está en saber si esta revisión extraordinaria, que supone enviar la tarjeta censal a todos y cada uno de los 30 millones de españoles con derecho a voto, va a servir para otra cosa que para generar gastos. Porque ¿existen garantías de que esta revisión extraordinaria vaya a subsanar los errores que la Oficina del Censo Electoral ha sido incapaz de corregir durante años en las revisiones ordinarias anuales a que está obligada por ley? Además, ¿quién garantiza que, en caso de que tales errores sean efectivamente subsanados, no van a reproducirse en el futuro a causa de la demostrada ineptitud de las oficinas estatales encargadas de la elaboración del censo para mantenerlo actualizado de acuerdo con la movilidad social de la población?
Porque el problema de fondo es que 15 años de elecciones no han bastado para que la Administración electoral española domine las técnicas necesarias para la elaboración correcta y actualizada de las listas de españoles con derecho a voto. El marco legal contemplado en la Ley del Régimen Electoral General atribuye amplias competencias a la Oficina del Censo Electoral, encuadrada en el Instituto Nacional de Estadística, para la coordinación y supervisión del proceso de elaboración del censo. También establece, en detalle, los mecanismos para su revisión permanente, a fin de que el censo sea la fotografía más exacta posible del cuerpo siempre cambiante de los ciudadanos con derecho a voto.
De ahí que la desidia imputable a algunos ayuntamientos o consulados en comunicar, en los plazos establecidos, las altas y bajas de residentes en su demarcación y la falta de interés de algunos ciudadanos en resolver los problemas censales que les afectan no justifiquen los errores e irregularidades que afloran cada vez que se celebran elecciones. La Oficina del Censo Electoral tiene capacidad legal y medios para intentar subsanar de oficio tales anomalías y no tiene por qué estar a lo que hagan o dejen de hacer organismos administrativos que, en definitiva, actúan como colaboradores suyos en las tareas de elaboración del censo.
Lo que la decisión de la Junta Electoral Central pone en evidencia -además de su parte de culpa en la situación, ya que la,Oficina del Censo Electoral actúa bajo su dirección y supervisión- es que la Administración electoral española sigue careciendo de los métodos adecuados para detectar de un año para otro el flujo social de los españoles. Tal carencia, disculpable en los primeros momentos de la etapa democrática, es en la actualidad absolutamente intolerable. Mientras la sociedad española se mueve al ritmo de su tiempo, los servicios de estadística siguen estancados y prisioneros de hábitos burocráticos incompatibles con las exigencias y los modos de un país desarrollado.
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