Un tribunal condena a cuatro meses de cárcel al primer insumiso absuelto
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a cuatro meses de cárcel al insumiso Iñaki Arredondo, por negarse a cumplir la prestación sustitutoria del servicio militar. La sentencia, contra la que no cabe recurso, revoca la polémica absolución dictada el pasado marzo por el juez José Luis Calvo, pero se queda muy lejos de los cuatro años de cárcel que había solicitado el fiscal. Arredondo no deberá ingresar en prisión.
La sentencia de la Audiencia madrileña reconoce la existencia de un conflicto de intereses entre la legislación, que castiga la negativa a realizar el servicio militar o la prestación sustitutoria, y la conciencia del insumiso. El tribunal considera que Arredondo incumplió conscientemente la ley de Objeción de Conciencia, pero agrega que, debido a sus convicciones, lo hizo "con mengua de su libertad, puesto que otra conducta afectaría psicológicamente a su personalidad de forma muy profunda".La sentencia recuerda que Arredondo, de 25 años, colabora desde hace ocho con organizaciones pro derechos humanos, lo que ha quedado acreditado por los testimonios de la princesa Irene de Grecia, hermana de la reina Sofía, y del premio Nobel de la Paz Desmond Tutu. La desobediencia, agrega, estuvo motivada por su ideología, "entre cuyos postulados se encuentra el incumplimiento de la prestación social como medio para manifestar su repulsa al servicio militar".
Mientras que el titular del juzgado número 4 de lo Penal de Madrid, José Luis Calvo, resolvió en favor de la conciencia el conflicto entre ésta y la ley, lo que le llevó a absolver por vez primera a un insumiso; la Audiencia se inclina ahora por primar la norma legal, ya que así lo decidió el legislador, "sin dejar de prever las consecuencias", por lo que el juez no puede alterar esa decisión.
No irá a prisión
No obstante, el tribunal admite la existencia de una "circunstancia atenuante analógica [al estado de necesidad] muy cualificada", por lo que reduce la pena prevista en la ley -dos años, cuatro meses y un día- a sólo cuatro meses de arresto, por lo que no irá a prisión.El ministro de Justicia, Tomás de la Quadra-Salcedo, declaró ayer: "Me parece que [esta sentencia] corrige alguna doctrina que yo consideré equivocada al respecto. Me alegro que se confirme esa impresión".
Ayer mismo se hizo pública la sentencia de otra sección, la 16, de la misma Audiencia Provincial de Madrid, que condena a dos años, cuatro meses y un día de prisión al insumiso Benjamín Lozano Alfaro. Esta sentencia revoca la dictada por el juzgado de lo Penal número 23 de Madrid, que le condenó a cuatro meses de arresto. La sentencia anulada por la Audiencia aplicaba a Lozano la misma atenuante analógica muy cualificada que se ha reconocido ahora a Arredonda, por estimar que sus convicciones eran tan profundas que -"pudieran haber producido arrebato, obcecación u otro estado pasional".
El condenado es testigo de Jehová y alegó razones religiosas para negarse a cumplir la prestación sustitutoria, del servicio militar en un hogar de la tercera edad de Badajoz.
Por otra parte, el fiscal militar de La Coruña pidió ayer ocho meses de cárcel para el objetor KoIdo Auge, que abandonó la mili en septiembre de 1990.
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