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Los sindicatos piden que se prohiban sustituir a los trabajadores que secunden las huelgas

Los sindicatos Comisiones Obreras y UGT piden, en sus emniendas a la Ley de Huelga, que los empresarios no puedan sustituir a los trabajadores que secunden la huelga por otros no vinculados a la empresa. Asimismo, los sindicatos, que han enviado el texto de sus enmiendas a los distintos grupos parlamentarios excepto el socialista, rechazan que el Gobierno pueda imponer un arbitraje obligatorio como se recoge en el proyecto de ley elaborado por el Ejecutivo a tal efecto. También proponen la constitución de comisiones de garantía para el desarrollo de la huelga, la ampliación de los servicios esenciales y que los empresarios sean sancionados cuando cometan infracciones contra la libertad de huelga.

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El articulado completo de las enmiendas de los dos sindicatos a la Ley de Huelga elaborada por el Gobierno ha sido entregado a los grupos parlamentarios del PP, IU, CDS, PNV y CiU, con los que las centrales han tenido reuniones recientemente para explicarles su posición sobre esta y otras cuestiones. El miércoles será entregado al PSOE. Según dicho articulado, el Gobierno no debe ejercer un arbitraje obligatorio "cuando en el desarrollo de la huelga concurran circunstancias concretas de las que se deriven perjuicios graves para la economía nacional", tal como dice el artículo 12 del proyecto gubernamental. También proponen la supresión del cierre patronal y de los procedimientos de resolución de los conflictos colectivos de la futura ley de huelga.Los sindicatos imponen en sus enmiendas una serie de derechos y obligaciones para los trabajadores y empresarios. En este sentido, pretenden que ningún trabajador pueda quedarse fuera del derecho a la huelga y plantean que, además de los funcionarios, los jueces, magistrados y fiscales puedan hacer huelga, cosa que está expresamente prohibida en el proyecto del Gobierno.

Asimismo, quieren que la ley recoja que la información y la publicidad pueda ser ejercida por los piquetes como un derecho "sin coacciones". Sobre la posibilidad de convocar huelga, proponen que lo puedan hacer, además de los sindicatos, las juntas de personal.

Preavisos

Las centrales definen como huelgas ilegales aquéllas que pueden obstaculizar el libre desarrollo de la actividad parlamentaria y precisan que el paro no tendrá como objetivo alterar los pactos de convenios colectivos. "Las huelgas rotatorias y las efectuadas por trabajadores que presten servicios en sectores estratégicos con la finalidad de interrumpir el proceso productivo se considerarán actos ilícitas o abusivas", dice el texto de las enmiendas.

El preaviso de la huelga debe ser, según los sindicatos de tres días y no de 10 sobre la fecha prevista de realización de la misma. Asimismo, dicen que las huelgas que se deban a atentados contra la libertad sindical o frente actuaciones manifiestamente ilegales por parte del empleador, asociaciones empresariales o autoridad administrativa responsables delservicio" no necesiten preavisos para su convocatoria.

Una de las exigencias más notables es la de que los trabajadores que participen en la huelga no podrán ser sustituidos por otros que estén desvinculados a la empresa - esquiroles- mientras dure la huelga y que no sean trasladados ni de función ni de lugar con el fin demitigar los efectos del paro. En caso de que el empresario incumpla esta medida u otras que atenten a la libertad de huelga, "debe ser sancionado".

El periodo de huelga debe ser cotizado a todos los efectos, permaneciendo de alta en la Seguridad Social. "El trabajador", según las enmiendas, "no tendrá derecho a la prestación del desempleo, salvo en el caso de regulación de empleo parcial". Igualmente, añaden que las faltas de asistencia por el ejercicio del derecho de huelga no podrán ser sancionadas a efectos de determinar el absentismo o la asiduidad al trabajo, ni tendrán repercusión en los complementos salariales que remuneren la asistencia.

Servicios esenciales

Sobre el cumplimiento debido, los sindicatos piden que se incluya la constitución de comisiones de garantía para el ejercicio de la huelga en los servicios esenciales, una de ámbito estatal y otras en las comunidades autónomas, formadas por cinco expertos en Derecho. Los acuerdos que deben contemplar estas comisiones son las prestaciones indispensables, los servicios mínimos, los procedimientos de resolución de los conflictos, el periodo de vigencia y su régimen de denuncia. En caso de desacuerdo, la comisión intervendrá para resolver el conflicto.

Los sindicatos amplían los servicios esenciales que propone el Gobierno a 15. Son los siguientes: asistencia sanitaria; higiene pública; protección civil; extinción de incendios; protección del medio ambiente; servicios funerarios; administración de la Justicia sobre libertad y seguridad de las personas, instituciones penitenciarias; transportes; servicios urgentes de correos y telecomunicaciones, radio y televisión; suministro de. energía para usos sanitarios, domésticos y locomoción y las aduanas en lo referente al control de animales y mercancías perecederas.

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